Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 3 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sobre el amojonamiento del monte publico número 191 “Bomberos de Castilla” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y sito en su término municipal.

Acordada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 3 de diciembre de 2014, la práctica del amojonamiento del monte “Bomberos de Castilla”, número 191 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y sito en su término municipal, esta Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 28 de enero de 2015, a las diez horas, para el comienzo de las operaciones de amojonamiento, que serán efectuadas por el Ingeniero Técnico Forestal don Mario Cerrada Cerrada, adscrito a la Dirección de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro el Teatro Auditorio “Plácido Domingo”, calle El Greco, sin número, Torrejón de Velasco (Madrid).

La presente operación de amojonamiento afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “Bomberos de Castilla” afectados que se relacionan en el Anexo de este Anuncio.

Se emplaza a los colindantes afectados por dichas líneas y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado, en el que solo podrán formularse las reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde a tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Asimismo los interesados en el expediente podrán examinar el mismo en las oficinas de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Madrid, a 3 de diciembre de 2014.—El Director General de Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.







(03/38.973/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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