Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

100
Procedimiento ordinario 1.078 de 2011

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.078 de 2011 por no ser conocido el domicilio de don Mibett Francy Travieso Becker, por resolución de fecha 22 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 22 de enero de 2014.

Sentencia

En Madrid, a 22 de enero de 2014.—Vistos por mí, doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario, que fueron registrados bajo el número 1.078 de 2011, instados por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por don Francisco Abajo Abril, contra don Mibett Francy Travieso Becker y doña Susana Beatriz Gallego Huapaya, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por don Francisco Abajo Abril y asistida por letrado, contra don Mibett Francy Travieso Becker y doña Susana Beatriz Gallego Huapaya, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 10.060,93 euros de principal, más los intereses desde la presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.

Con expresa imposición de costas a los demandados.

Y para que sirva de notificación a don Mibett Francy Travieso Becker expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.835/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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