Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

171
Autos 726 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 726 de 2012, a instancias de doña Demetria Rodríguez Tamayo, contra Consellería de Sanidad, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en la que el día 5 de noviembre de 2014 se ha dictado diligencia de ordenación como diligencia final, cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario, don José Agustín Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante, a 5 de noviembre de 2014.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para dar cuenta de que recibida la anterior documentación de la parte actora de fecha de entrada en este Juzgado el día 17 de octubre de 2014, únase a los autos de su razón, póngase de manifiesto a las partes en la Secretaría de este Juzgado a fin de que en el término de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga, y transcurrido el anterior, póngase sobre la mesa de su señoría para dictar sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander” con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0111, concepto “Recurso”, tipo reposición/social, código 30, número de expediente 0726/12) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a las empresas “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, y cuya última dirección consta la de ambos en la calle Cronos, número 8, de Madrid, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 5 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.763/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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