Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141213-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

71
Procedimiento ordinario 1.186 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.186 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belinda Lemos Álvarez, frente a “Restaurante Bajamar, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Belinda Lemos Álvarez, contra “Restaurante Bajamar, Sociedad Anónima”, y en su virtud, condenar a dicha mercantil a que abone a la parte demandante el importe de 338,76 euros por los conceptos de la demanda, más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Bajamar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.592/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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