Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141213-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

55
Procedimiento ordinario 15 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 15 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Muñoz Sánchez, frente a “Maquillaje Turquía, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 394 de 2014

En Madrid, a 30 de octubre de 2014.—En nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, vistas las actuaciones y el juicio por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, de los presentes autos número 15 de 2014, seguidos a instancias de doña Marta Muñoz Sánchez, asistida de la letrada doña Carmen María Carrasco Marín, contra “Maquillaje Turquía, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña Marta Muñoz Sánchez, contra “Maquillaje Turquía, Sociedad Limitada”, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.798,89 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora para las deudas salariales (3.725,83 euros), y el interés legal del dinero para las deudas extrasalariales (1.073,06 euros).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. En el anuncio deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso.

Si el recurrente es trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita no tendrá más requisito que anunciarlo por escrito o con la mera manifestación de la parte, su abogado o representante al notificarle la sentencia en el plazo indicado.

Si el recurrente es el condenado al pago de cantidad por la sentencia y no goza del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso deberá acreditar haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 2526/0000/00/0015/14, la cantidad objeto de la condena mediante justificante de ingreso, o bien aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, acreditándolo documentalmente, también junto al anuncio. Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 300 euros en la misma cuenta.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maquillaje Turquía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.562/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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