Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141213-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

54
Procedimiento ordinario 163 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristóbal García López, frente a doña Gloria Larrosa Alonso, doña María Luisa Francés Rufasta, doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 393 de 2014, cuya parte dispositiva tiene el siguiente literal:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Cristóbal García López, contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, y condeno solidariamente a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 7.944,29 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora para las deudas salariales (1.564,62 euros), y el interés legal del dinero para las deudas extrasalariales (6.379,67 euros).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. En el anuncio deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso.

Si el recurrente es trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita no tendrá más requisito que anunciarlo por escrito o con la mera manifestación de la parte, su abogado o representante al notificarle la sentencia en el plazo indicado.

Si el demandante es el condenado al pago de cantidad por la sentencia y no goza del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso deberá acreditar haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número ES5500493569920005001274, la cantidad objeto de la condena mediante justificante de ingreso, o bien aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, acreditándolo documentalmente, también junto al anuncio. Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 300 euros en la misma cuenta.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educasán, Sociedad Limitada”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.560/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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