Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

URBANISMO

48
Modificación estatutos Junta de Compensación

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2014, aprobó definitivamente la modificación del artículo 3 de los estatutos y las bases 1.a1 y 2.a2 de las de actuación de la Junta de Compensación del Sector SAU 2, “Área de Actividad”, en los términos en que fueron inicialmente aprobados y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 3 de diciembre de 2013.

Asimismo, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2014 se aprueba definitivamente la modificación del artículo 26 de los estatutos de la Junta de Compensación del Sector SAU 2, “Área de Actividad”, en los mismos términos en los que fue aprobado inicialmente y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de 9 de abril de 2014.

Lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se hace público.

Los anteriores acuerdos pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, o ser impugnados directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

En San Lorenzo de El Escorial, a 17 de noviembre de 2014.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(02/7.645/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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