Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Modificación ordenanza terrazas veladores

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de información pública del expediente para la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a dicho expediente, se entiende elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la citada modificación para su entrada en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Se modifica el artículo 5.1 de la ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El horario de funcionamiento de las terrazas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre será hasta las veintitrés y treinta horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta la una horas, los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, será hasta las veintidós y treinta horas. Excepcionalmente se permitirá la ampliación del horario de apertura de las terrazas durante las fiestas locales oficiales y las fiestas que pudieran celebrar las urbanizaciones de este municipio cuyo carácter sea asimilable al de las fiestas locales.

En Batres, a 27 de noviembre de 2014.—El alcalde, José María Henche García.

(03/36.289/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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