Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

159
Procedimiento 1.027 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1.027 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Francisco Cuevas Caravante, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

La ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 426 de 2014

En Sevilla, a 10 de septiembre de 2014.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.027 de 2012, promovidos por don Francisco Cuevas Caravante, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima” (actualmente “Caixabank”), y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Francisco Cuevas Caravante, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4.214,04 euros, más 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Banca Cívica, Sociedad Anónima” (actualmente “Caixabank”), de la acción contra ellas ejercitada. Y sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea la demandada deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), entidad 0030, sucursal de la avenida de la Buhaira (oficina 4325), sita en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/65 (más número de autos en cuarto cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios, más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total, dieciséis dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada. El código IBAN de la cuenta es en formato electrónico ES5500493569920005001274 y en formato papel ES55/0049/3569/92/0005001274.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.277/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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