Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

129
Procedimiento 317 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 317 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elaine Cristina Silva Ferreira, frente a “Joyas y Piedras Stone by Stone, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elaine Cristina Silva Ferreira, contra “Joyas y Piedras Stone by Stone, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efecto de fecha 31 de enero de 2014, y siendo imposible la readmisión por cese y cierre de actividad se declara la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 3.750,41 euros en concepto de indemnización.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Joyas y Piedras Stone by Stone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.247/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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