Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

104
Procedimiento 315 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 315 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Carmona Antúnez, frente a “Control de Manipulados y Envasados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 17 de julio de 2014 y en el auto de fecha 3 de octubre de 2014, consistente en los siguientes términos:

Donde dice:

«Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Fernández Sánchez, contra “Villanueva Lavasec, Sociedad Limitada”:

Primero. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora una indemnización de 8.405,94 euros por no readmisión y a que le abone la cantidad de 6.623,20 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de febrero de 2013) hasta la fecha de la presente sentencia.»

Debe decir:

«Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Carmona Antúnez, contra “Control de Manipulados y Envasados, Sociedad Limitada”:

Primero. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor una indemnización de 8.405,94 euros por no readmisión y a que le abone la cantidad de 6.623,20 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de febrero de 2013) hasta la fecha de la presente sentencia.»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control de Manipulados y Envasados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.325/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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