Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

82
Juicio verbal 223 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 223 de 2014, entre “Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” y don Andrés Vicente Delgado Torrenteras, en reclamación de 2.750,65 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 9 de junio de 2014.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros” (con la representación técnica de don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y la dirección letrada de doña María Belén Fernández Calvo), frente a “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (ostentando su asistencia jurídica don Óscar de Andrés Ortiz y su representación técnica don Ignacio Rodríguez Díez), y don Andrés Vicente Delgado Torrenteras (en situación procesal de rebeldía).

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros” (con la representación técnica de don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa), frente a don Andrés Vicente Delgado Torrenteras (en situación procesal de rebeldía) y “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (actuando por medio de don Ignacio Rodríguez Díez), condenando a los codemandados a:

Primero. El pago solidario a la actora de la suma de 2.750,65 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo. El pago cada uno de los codemandados de la mitad de las costas devengados por el presente proceso, si las hubiera.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose el original al libro de sentencias del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Notifíquese a don Andrés Vicente Delgado Torrenteras, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.619/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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