Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

78
Procedimiento ordinario 415 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 415 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario registrado al número 415 de 2013, a instancias de la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña Rosa María Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero, defendidos por el letrado don Jordi Mauri Solé, contra “Duymar, Sociedad Anónima”.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña Rosa María Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero, frente a “Duymar, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, se declara la adquisición de la finca sita en la avenida del Perú, número 5, escalera primera, planta cuarta, letra F, 03140 Guardamar del Segura (Alicante), con referencia catastral 6270701YH0167S0052DK, por título de compraventa por don Manuel Pérez Iturralde, y posterior de adjudicación por herencia de don Manuel Pérez Iturralde y doña Rosa María Pérez a doña Rosa María Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero (don Carlos Joaquín de la Iglesia Fuertes y don Álvaro de la Iglesia Pérez).

Se condena a la mercantil “Duymar, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por tal declaración, elevando a público el contrato privado de compraventa de fecha 8 de marzo de 1972 aportado como documento número 3 al escrito de demanda, con condena en costas a la demandada.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde “Duymar, Sociedad Anónima”, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 7 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.714/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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