Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

75
Procedimiento 565 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 565 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 584 de 2014

En Madrid, a 30 de octubre de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 565 de 2013, a instancias de doña Erika Gianella Gálvez Beltrán, representada por la procuradora doña Sonia María Casqueiro Álvarez, contra don Carlos Enrique Ponce Morán, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Erika Gianella Gálvez Beltrán, contra don Carlos Enrique Ponce Morán, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes el día 13 de abril de 2012 en Madrid, con todos los efectos inherentes a dicha resolución.

No procede ningún pronunciamiento respecto a la menor.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Enrique Ponce Morán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/35.841/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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