Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

73
Procedimiento ordinario 747 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 747 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Diana Fernández Castán, en nombre y representación de doña Candelas Teresa Sánchez Martín, contra don Eduardo Antonio Bravo Arroyo, debo condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.972,32 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles de que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días según lo dispuesto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, previa consignación en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado (2449) de la cantidad de 50,00 euros e indicando en el documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, y previa presentación del modelo 696 de abono de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eduardo Antonio Bravo Arroyo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/36.308/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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