Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141209-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Modificaciones ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014, en su punto 3, “Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de impuestos 2015”, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Desestimar las alegaciones presentadas contra las modificaciones a la ordenanza fiscal número 2, correspondiente al impuesto de bienes inmuebles, al considerar que no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.

2. Desestimar las alegaciones presentadas contra el tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

3. Inadmitir el resto de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva.

4. Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales:

1.o A la ordenanza fiscal número 2, impuesto sobre bienes inmuebles, se establece la siguiente redacción de los artículos 6 y 7, “Tipo de gravamen y bonificaciones”:

A) Al artículo 6, tipos de gravamen los siguientes apartados cuya nueva redacción será la siguiente:

1. “El tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos será: 0,43 por 100”.

4. «Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:

a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

c. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

d. Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por 100.

e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor de 9.450.000 euros: 0,75 por 100».

B) Al artículo 7, el párrafo primero del artículo 7.1, cuya nueva redacción será la siguiente:

1. “Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras”.

C) La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva redacción será la siguiente:



2.o A la ordenanza fiscal número 4, correspondiente al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se establece la siguiente redacción del artículo 7, “Tipo de gravamen y cuota”: “La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 24,65 por 100”.

Segundo.—Aprobar inicialmente la supresión de la disposición adicional segunda de las ordenanzas fiscales números 2 y 4, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2013, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, del día 13 de diciembre de 2013.

5. Publicar el anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2015.

6. Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.

Majadahonda, a 3 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/37.172/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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