Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141209-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

175
Procedimiento ordinario 517 de 2012

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 517 de 2012, a instancias de doña María Úbeda Cámara, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), “Kluh Linaer, Sociedad Limitada”, y Consejería de Sanidad, en los que el día 22 de octubre de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Úbeda Cámara, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terra Wind, Sociedad Limitada”), y “Kluh Linaer, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terra Wind, Sociedad Limitada”), y a la Consejería de Sanidad al abono a la actora de la suma de 269,17 euros, a lo que deberá añadirse el interés por mora, absolviendo a la codemandada “Kluh Linaer, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de dieciséis dígitos que con el número 0112/0000/65/número de procedimiento tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, sucursal urbana 3230, sita en la calle Foglietti, número 24, de esta capital, así como el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que con el número 0112/0000/67/número de procedimiento también mantiene abierta en la citada entidad bancaria, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria de veinte dígitos, se puede realizar el ingreso a la cuenta bancaria IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” número 0112/0000/65/número de procedimiento.

De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación, se informa que para la interposición del recurso de suplicación deberá acompañarse justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso a dicho escrito.

Están exentos del abono de las tasas las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la sentencia jurídica gratuita, así como los organismos señalados en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012.

Exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa: los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, así como los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en los procedimientos que versen sobre esta materia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 10 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.974/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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