Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141209-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

86
Procedimiento 374 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 374 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Voiceware Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y don Javier Yubero Segarra, frente a “Nubeum Cloud Solutions Perú, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cekon Soluciones, Sociedad Limitada”, “Dunae Servicios, Sociedad Limitada”, “Noanet Distribuciones, Sociedad Limitada”, “Nubeum Cloud Solutions, Sociedad Anónima”, y doña Mónica Navarro Escamilla, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimar el recurso formulado por la empresa “Voiceware Comunicaciones, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid de fecha 12 de junio de 2013, en virtud de demanda formulada por don Javier Yubero Segarra y doña Mónica Navarro Escamilla, contra “Nubeum Cloud Solutions Perú, Sociedad Anónima”, “Cekon Soluciones, Sociedad Limitada”, “Dunae Servicios, Sociedad Limitada”, “Noanet Distribuciones, Sociedad Limitada”, “Nubeum Cloud Solutions, Sociedad Anónima”, y “Voiceware Comunicaciones, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.

Estimación del recurso formulado por el trabajador don Javier Yubero Segarra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid de fecha 12 de junio de 2013, y revocamos la mencionada sentencia de instancia, reconociendo al recurrente una indemnización por despido improcedente de 73.333,34 euros correspondientes a los cálculos realizados, condenando a la empresa “Voiceware Comunicaciones, Sociedad Anónima”, a su abono que descontando lo ya percibido (40.792,33 euros) dan una diferencia a su favor de 32.541,01 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/0374/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en la paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2876/0000/00/0374/14.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cekon Soluciones, Sociedad Limitada”, “Dunae Servicios, Sociedad Limitada”, “Noanet Distribuciones, Sociedad Limitada”, “Nubeum Cloud Solutions Perú, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Nubeum Cloud Solutions, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.253/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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