Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141206-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

68
Ejecución 206 de 2014

EDICTO

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 206 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Rovira Pardo, contra la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Marta Rincón Crespo.—En Albacete, a 18 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, revocada parcialmente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 7 de mayo de 2014, a favor de la parte ejecutante doña Cristina Rovira Pardo, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 2.395 euros en concepto de principal, más otros 383 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Siguen firmas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 18 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.065/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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