Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

227
Autos 366 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 366 de 2014, a instancias de doña Sara Álvarez López, contra “Geslico Gestión de Cobros, Sociedad Anónima Unipersonal”, doña Vanesa Villa Vióquez, doña Belén Siquiera Pérez, don Jordi Feliú Salrrach, don Francisco Aguilera Jimeno, don Manuel Herrera Muñoz, don Jesús Rodríguez Ortega, doña Patricia González Sáez, doña Merictxel Fomt Barbany, don Francisco Carlón Fernández, doña Ana Isabel Tavio Cano, don Fernando M. Benavente, don Raúl García Jalón y doña Covadonga Domínguez Pérez, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimo las excepciones de falta de acción, incompetencia funcional y caducidad alegadas por la demandada.

Desestimo la demanda interpuesta por doña Sara Álvarez López, contra la empresa “Geslico Gestión de Cobros, Sociedad Anónima Unipersonal”, declaro la procedencia de la decisión extintiva, consolidando la actora la indemnización percibida, y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 46260000650366/14, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma don Alfonso González González.—Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito encaso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada doña Vanesa Villa Vióquez, doña Belén Siquiera Pérez, don Francisco Aguilera Jimeno, don Manuel Herrera Muñoz, don Jesús Rodríguez Ortega, doña Patricia González Sáez, don Fernando M. Benavente, don Raúl García Jalón y doña Covadonga Domínguez Pérez, cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, calle Manuel Tovar, número 43, apercibiéndoles de que cuantas notificaciones hayan de hacérseles en el presente procedimiento que no revistan la forma de auto o sentencia se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 27 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/33.940/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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