Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

192
Procedimiento ordinario 299 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 299 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estrella María Ordóñez Toapanta, frente a “Cangado y Jódar, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia 441 de 2014

En Madrid, a 28 de octubre de 2014.—Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 299 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovidos por doña Estrella María Ordóñez Toapanta, esta con número de identificación fiscal 3186574-Q y asistida por el letrado don David Molina Ortega, contra la empresa “Cangado y Jódar, Sociedad Limitada Unipersonal”, esta con domicilio en Madrid, calle Coslada, número 11.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Estrella María Ordóñez Toapanta, contra la empresa “Cangado y Jódar, Sociedad Limitada Unipersonal”, se condena a esta a abonar a aquella la cantidad bruta de 2.888,84 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 788,84 euros, obligándole a estar y pasar por el presente pronunciamiento.

Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así lo dispone, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cangado y Jódar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.922/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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