Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

110
Juicio de faltas 340 de 2013

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 340 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 340 de 2013, sobre lesiones imprudentes, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, doña Silvia Herrero Granell y don Juan José Herrero Peñas; como denunciado, don Javier Ávila Jiménez; responsable civil subsidiaria, “Atos Spain”, y responsable civil directa “Leaseplan Corp Company, Sociedad Anónima”.

Que debo absolver y absuelvo a don Javier Ávila Jiménez de la falta por la que fue denunciado, declarando de oficio las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Silvia Herrero Granell, expido la presente en Madrid, a 24 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.020/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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