Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se crean los “Premios Madrid Accesible. Comunidad de Madrid” y se convocan los mismos para el año 2014.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece en su artículo 59 que “los poderes públicos desarrollarán y promoverán actividades de información, campañas de toma de conciencia, acciones formativas y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias”.

En el marco de estas actuaciones, la experiencia práctica viene constatando la eficacia de los premios, de los reconocimientos y de los concursos a la hora de estimular y fortalecer la conciencia de la sociedad, así como la validez de las políticas dirigidas a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, desde la perspectiva de la promoción de la igualdad de oportunidades.

En virtud de lo expuesto y en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 47/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda,

RESUELVO

Objeto y finalidad

Se crean los “Premios Madrid Accesible. Comunidad de Madrid”, cuyo objeto es el especial reconocimiento y distinción a los proyectos, trabajos y actuaciones destacados en la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la accesibilidad universal y a las iniciativas promovidas en la Comunidad de Madrid para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, a través de mejoras tangibles en las condiciones de vida de las personas, referidas especialmente a las siguientes categorías:

1. Urbanismo.

2. Edificación.

3. Medios de transporte.

4. Comunicación sensorial.

5. Proyectos de investigación y desarrollo, divulgación y sensibilización.

Los “Premios Madrid Accesible. Comunidad de Madrid” tienen como finalidad el reconocimiento de proyectos, trabajos y actuaciones desarrollados por aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que contribuyan, por su carácter innovador, utilidad práctica o eficiencia, a la mejora de la accesibilidad o la supresión de barreras en las categorías descritas en el punto anterior.

Contenido de los premios

Los premios serán únicos e indivisibles en cada categoría.

Consistirán en un diploma con la imagen corporativa de los premios y la posibilidad de utilización de este distintivo.

El distintivo podrá utilizarse en aquella documentación, cualquiera que sea su soporte, que difunda información sobre el proyecto, trabajo o actuación premiada.

Este distintivo podrá utilizarse por los ganadores, bien sean personas o entidades, públicas o privadas que hayan participado en la elaboración, ejecución o promoción del proyecto, trabajo o actuación.

La base gráfica del distintivo del premio será el logotipo del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.

Jurado

El fallo de los “Premios Madrid Accesible. Comunidad de Madrid” corresponderá al jurado, cuya composición se determinará en las bases de cada convocatoria y permitirá tener en cuenta las distintas categorías que son objeto de los premios.

Actuación del jurado

El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

La participación como miembro del jurado no dará derecho a percepción económica alguna.

La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del jurado.

El secretario del jurado levantará acta con la propuesta de los miembros del jurado para otorgar el premio al mejor proyecto, trabajo y actuación de cada categoría, y esta servirá de base para la concesión de los premios mediante Acuerdo del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid en sesión extraordinaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Bases convocatoria 2014

Se convoca la concesión de los “Premios Madrid Accesible 2014. Comunidad de Madrid”, con arreglo a las siguientes bases:

Propuestas

Se tendrán en cuenta los proyectos, trabajos y actuaciones finalizados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Podrán concurrir a estos premios todas aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que contribuyan, por su carácter innovador, utilidad práctica o eficiencia, a la mejora de la accesibilidad o la supresión de barreras en el ámbito de la Comunidad de Madrid dentro de las categorías establecidas.

Documentación

Las propuestas se formularán en dossier físico tamaño A-3, que contendrá un máximo de cinco hojas y constará al menos de:

— Memoria descriptiva del proyecto, trabajo o actuación.

— Memoria específica sobre accesibilidad y supresión de barreras.

— Documentación gráfica comprensiva del proyecto, trabajo o actuación.

El dossier físico se acompañará de la misma documentación en soporte digital (formato pdf).

La documentación aportada quedará en propiedad del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, quien podrá utilizar la misma para su difusión.

Presentación

Las solicitudes relativas a las propuestas, junto con la documentación referida, serán dirigidas al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid y deberán ser presentadas preferentemente en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, calle de Maudes, número 17, 28003 Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes también pueden presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos antes de la finalización de plazo de presentación de propuestas, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

En Anexo a la presente Resolución se incorpora el modelo de la citada solicitud.

Plazo

El plazo para la presentación de las propuestas junto con la documentación descrita estará abierto hasta el 30 de diciembre de 2014.

Jurado

La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidente del jurado: El titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, o persona que designe.

b) Miembros del jurado:

1.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de vivienda.

2.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales.

3.o El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

4.o El titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

5.o El titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de transporte.

6.o El titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes.

7.o El titular de la Dirección-General competente en materia de servicios sociales.

8.o El titular de la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

9.o Cuatro expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la accesibilidad universal designados por el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.

c) Secretario del jurado: Como secretario actuará, con voz y con voto, el titular de la Secretaría del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.

Los miembros del jurado representantes de la Comunidad de Madrid podrán ser suplidos por personal experto en la materia de la Consejería correspondiente, siempre y cuando sean designados de forma expresa para cada sesión en que se reúna el jurado.

El jurado emitirá su fallo antes del día 30 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Próximas convocatorias

Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de vivienda y rehabilitación, se aprobará la convocatoria de los premios y sus bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2014.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, Ana Gomendio López de Asiaín.





(03/36.200/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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