Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

64
Procedimiento 1.535 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.535 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 496 de 2014

En Móstoles, a 16 de junio de 2014.—La ilustrísima señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 1.535 de 2013, siendo parte demandante doñaAssia Amakran, con procurador señor García de la Noceda, y parte demandada don Hafid Ait Hassain, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Assia Amakran, frente a don Hafid Ait Hassain, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad. No se establece régimen de estancias del padre con el hijo.

3. No se hace atribución del uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar.

4. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo y con cargo al padre por el importe de 200 euros mensuales. Cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, entre otros los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, los complementarios de educación y formación, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interoner recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Hafit Ait Hassain, quien se encuentra en ignorado paradero.

En Móstoles, a 7 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.855/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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