Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19
ORDEN de 31 de octubre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias

Se modifica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 20 de febrero de 2013, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El punto segundo del apartado primero queda redactado en los siguientes términos

“2. Se delegan en el titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio el otorgamiento de la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad de Madrid, la autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las Ferias Oficiales, y la publicación del Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de Madrid reguladas en los artículos 6, 8 y 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid”.

Dos. Se añade una letra l) al apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos

“l) La autorización respecto de todo el personal de la Consejería de Economía y Hacienda de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con excepción del personal adscrito a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego”.

Tres. El apartado sexto queda redactado en los siguientes términos

“Sexto

Dirección General de Economía y Política Financiera

Se delega en el titular de la Dirección General de Economía y Política Financiera, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de política financiera y tesorería:

a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

b) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Economía y Política Financiera.

c) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Economía y Política Financiera y cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros”.

Cuatro. Se añade un apartado sexto bis con la siguiente redacción

“Sexto bis

Dirección General de Contratación y Patrimonio

Se delega en el titular de la Dirección General de Contratación y Patrimonio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de contratación y patrimonio:

1. En materia de contratación:

Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades del órgano de contratación en materia de contratación de las obras, suministros y servicios declarados de gestión centralizada.

b) La autorización y disposición del gasto relativa a los procedimientos de gestión centralizada en bienes y servicios no homologados.

2. En materia de patrimonio:

a) Las competencias en materia de adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos previstas en el artículo 24.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

b) Las competencias de adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios previstas en el artículo 42, apartados 1 y 2.d), de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

c) El acuerdo y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

e) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para acordar la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales”.

Segundo

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de octubre de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/34.120/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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