Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-44

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Aprobación ordenanzas fiscales

El Excmo. Ayuntamiento Pleno reunido en sesión Extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de regir en el ejercicio de 2015 y siguientes, a no ser que posteriormente se apruebe su modificación o derogación expresas, así como la imposición de las Ordenanzas Fiscales que quedarán pendientes de redacción cuyo proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de octubre de 2014; y por tanto publicar el presente Edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido en el artículo 47,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Las modificaciones realizadas en el texto son las siguientes:

En todas las Ordenanzas que cambian respecto a las del año anterior se ha modificado la Disposición Final debiendo ser sustituida por el siguiente texto: “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2015, en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.

Cualquier referencia hecha a “discapacitados” deberá entenderse hecha a “personas con discapacidad”.

En la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación, en el artículo 15.3 donde dice “…dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria y a las disposiciones reglamentarias correspondientes”, debe decir “… dispuesto en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Revisión en vía administrativa”.

En el artículo 29, 2 donde dice “… del permiso o licencia si se trata…”, debe decir “…del permiso, licencia o autorización si se trata”.

En el artículo 35.6 donde dice “…domiciliación en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, ajustándose…”, debe decir “…domiciliación en las entidades financieras que disponga el Ayuntamiento, ajustándose…”. Añadir un apartado g) del siguiente tenor: “Cuando los interesados deseen modificar las cuentas bancarias que hayan señalado para realizar las domiciliaciones, deberán comunicarlo expresamente a la Recaudación Municipal con una antelación mínima de 15 días hábiles a las respectivas fechas de cargo, que figuran en el número 2 anterior”. El actual apartado g) pasa a ser el apartado h).

En el artículo 35.7 donde dice “…límite de 1.000 euros por recibo,…” debe decir “límite de 500 euros por recibo,…”.

En el artículo 39.1 donde dice “… sea superior a 300 euros,…”, debe decir “sea superior a 250 euros,…”. En el apartado 3, a) del mismo artículo donde dice “…sea inferior a 1500 euros”, debe decir “…sea inferior a 500 euros”.

Después del artículo 67 y como Sección independiente a partir del 68, añadir: “SECCIÓN SEXTA Los Convenios”. La SECCIÓN SEXTA pasa a ser la SECCIÓN SÉPTIMA.

Después del artículo 72 y como Sección nueva en el artículo 73, añadir “SECCIÓN OCTAVA Las Notificaciones Tributarias”.

Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 73 que diga: “3. La exposición pública de los padrones, constituye el medio y la forma por la que el Ayuntamiento realiza la notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones o recibos”. El apartado que comienza con “El aumento de la…” pasa a ser el apartado 4. El actual apartado 3. pasa a ser el apartado 5.

Después del artículo 83 y antes del 84 se redenominan el Capítulo, la Sección y sus respectivos Títulos pasando a quedar como sigue: “CAPÍTULO II Procedimiento de la Inspección SECCIÓN ÚNICA Objeto, inicio, desarrollo y terminación del procedimiento”.

Añadir un artículo 75 Bis del siguiente tenor: “Artículo 75 Bis. – Planes de Inspección. La vigente Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar anualmente un Plan de Control tributario, que tendrá carácter reservado sin perjuicio de la publicidad de los criterios generales que lo informan.

La planificación cumple el papel de autorización a la inspección para el inicio de las actuaciones. De ese modo el ejercicio de las funciones propias de la inspección de tributos, esto es, las actuaciones de comprobación e investigación y las de obtención de información se iniciaran normalmente por iniciativa de la propia Administración como consecuencia de ese Plan.

Asimismo el Plan de Inspección desarrollará las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, y también la determinación del personal de esta administración tributaria que desarrolla las funciones propias de la inspección de tributos de este Ayuntamiento, informándose a la Comisión de Hacienda.

La Inspección de Tributos Locales del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como órgano encargado de la comprobación e investigación del sistema tributario local, tiene encomendado el control del cumplimiento tributario, actividad que constituye junto con las tareas de información y asistencia al contribuyente, el soporte estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos”.

En el artículo 132.I).3. añadir al final “… en caso de ejecución de la garantía”.

Modificar la Disposición Adicional Primera, quedando como sigue: “1. La clasificación de vías públicas con sus categorías fiscales, así como las instrucciones del Sistema de Pago a la Carta que figuran como Anexo a estas Ordenanzas Fiscales, han de considerarse a todos los efectos parte integrante de esta Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, numerar los párrafos del artículo 7 pasando a ser los apartados 1 a 5. Modificar el tercer apartado de dicho artículo y así donde dice “…artículo 69 del Real Decreto…” debe decir “artículo 69, a) y b) del Real Decreto…”

Añadir a continuación un nuevo apartado 4 del siguiente tenor: “Cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de presupuestos generales el Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el valor base será la base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización”.

Modificar el cuadro del apartado 4 del artículo 8, quedando como sigue:



Se redenominan las letras del apartado 1 del artículo 10. Se modifica el apartado 3 de dicho artículo y donde dice “… valor base del inmueble no supere los 125.000 euros…”, debe decir “…valor base del inmueble, entendido en los términos del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 16/2013 de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, no supere los 250.000 euros,…”.

A continuación de los porcentajes de bonificación en virtud del número de hijos, incluir lo siguiente: “Además la renta máxima disponible de la familia numerosa, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar y la cuota líquida familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) no deberá superar las cantidades siguientes:



En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros computables de la familia”.

A continuación del párrafo d) al final cuando dice “…tenga asumida dicha competencia.”, añadir lo siguiente: “e) Documentos que acrediten el nivel de renta de la unidad familiar que reside en la vivienda habitual objeto de la bonificación”.

A continuación del párrafo nueve que comienza con “Para poder disfrutar…” y finaliza con “… en este apartado.”, añadir un párrafo que diga: “El disfrute de esta bonificación será compatible con la establecida para las viviendas de protección oficial o asimiladas, siempre y cuando la suma de ambos beneficios fiscales no supere el 100 por 100 de la cuota, en cuyo caso ésta será cero”.

Se modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria Única, debiendo entenderse las referencias hechas a 2014, referidas a 2015.

Se modifican los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Única quedando como sigue:

— “Un primer plazo, el día 5 de junio de 2015, por un 25 por 100 de la cuota líquida.

— Un segundo plazo, el día 7 de septiembre de 2015, por un 35 por 100 de la cuota líquida.

— Un tercer plazo, el día 7 de diciembre de 2015, por un 40 por 100 de la cuota líquida.

3. El plazo de presentación de la solicitud de domiciliación para el padrón y año que figura en el apartado primero, finalizará el 30 de abril de 2015”.

Se suprime el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el artículo 6, apartado 3 donde dice “… el coeficiente que corresponda,…”, “debe decir “… el coeficiente de situación que corresponda,…”.

En el Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el artículo 4, apartado 5, se suprime el párrafo “… con igual matrícula que el vehículo que las arrastra,…”

En el artículo 6.1 donde dice “…1989…”, debe decir “…1990…”

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el artículo 3, apartado 1 añadir a continuación de “(EGRAH)” lo siguiente “…o entidad que, en su caso, la sustituya…”.

En el artículo 3 se modifica el apartado 3 del mismo artículo, quedando como sigue: “3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota, las construcciones, instalaciones u obras destinadas a Viviendas de Protección Oficial y asimiladas, ya sean de promoción pública o privada (VPPL) sean de protección oficial o de precio tasado y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid”.

Añadir al final del apartado 5 del mismo artículo lo siguiente: “… y siempre que el dueño de la construcción, instalación u obra obtenga rentas que no excedan de las siguientes:



En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.

Modificar el apartado 4 del artículo 5, quedando como sigue: “4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o la comunicación previa.

A los efectos de este impuesto, salvo prueba en contrario, se entenderá iniciada la construcción, instalación u obra en la fecha en la que sea recogida por el interesado o su representante la licencia de obras concedida por la Administración Municipal, o sea presentada la declaración responsable o la comunicación previa.

Igualmente, también a los efectos de este impuesto, en los casos en los que no haya sido concedida por el Ayuntamiento la preceptiva licencia de obras o no se haya presentado declaración responsable o comunicación previa, se entenderá que éstas se han iniciado cuando se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras”.

Añadir un apartado 3 en el artículo 6 del siguiente tenor: “3. Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, a partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o el uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, así como cualquier otra fecha que resulte según la normativa urbanística”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, añadir un párrafo 4 al artículo 3 que diga: “4. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por 100 del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.

No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objetivo social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.

En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado”.

Añadir un apartado 2 al artículo 5 del siguiente tenor: “2. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán igualmente exentas de este impuesto las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal”.

Añadir al final del apartado 3 del artículo 6 lo siguiente: “No obstante, se considerará como vivienda habitual del causante, la última vivienda de aquéllos que en el momento del fallecimiento se encuentren empadronados en residencias de ancianos”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, añadir en el apartado 2 del artículo 7 de las tarifas:

2. Otras certificaciones sin informe (por cada folio) incluidas las licencias de primera ocupación y las certificaciones posteriores a la inscripción inicial del registro municipal de Bodas y Parejas de Hecho…8,25”.

Modificar el apartado 7, quedando como sigue:

— “Formato Folio: 0,05.

— Formato DIN A4: 0,05.

— Formato DIN A3: 0,10”.

Añadir los apartados 17 y 18, quedando como sigue:

“17. Por inscripción en el Registro Municipal de Bodas y Parejas de Hecho, con expedición de la certificación inicial….. 73,50.

18. Por expedición de certificaciones catastrales obtenidas a partir del Punto de Información Catastral, por cada uno de los…. 8,00”.

En el apartado 5 del artículo 8, primera línea, donde dice “…018…”, debe decir “…008…”. A continuación donde dice “…9, 11 y 16…” debe decir “…9, 11, 16 y 18…”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, en el artículo 2, apartado 3 añadir a continuación de “… en cuyo caso…” lo siguiente: “, previo informe de la Concejalía de Urbanismo…”.

Modificar en el artículo 6.II. – CUOTAS, el apartado 5, quedando como sigue, según los tramos de presupuesto que figuran en la misma:

“Hasta 6.000: 251; De 6.000,01 a 18.000: 266; De 18.000,01 a 120.000: 387; De 120.000,01 a 600.000: 743; De 600.000,01 a 1.500.000: 1.157; De 1.500.000,01 a 3.000.000: 1.744; De 3.000.000,01 a 6.000.000: 2.613; Mas de 6.000.000: 3.931”.

Modificar el apartado 1 del artículo 8 y así donde dice “… responsable, en los casos…” debe decir “…responsable o la de la comunicación previa, en los casos…”. En el apartado 2 donde dice “…declaración responsable, la tasa…” debe decir “…declaración responsable o comunicación previa, la tasa…”.

Modificar el apartado 1 del artículo 10 y así donde dice “…solicitud o declaración responsable para los…” debe decir “…solicitud, cuando ésta sea preceptiva o declaración responsable o comunicación previa para los…”. En el apartado 2 donde dice “…licencia o declaración responsable para aquellos…” debe decir “…licencia, declaración responsable o comunicación previa para aquellos…”.

Modificar el apartado 1, a) del artículo 11 y así donde dice “…responsable, autoliquidación…” debe decir “…responsable o de comunicación previa, autoliquidación…”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Comprobación y Control de las Actividades de servicios que se realicen en establecimiento físico determinado, modificar el apartado 2 del artículo 6 de las tarifas y así donde dice “2. Servicio de autorizaciones sujetas a declaración…”, debe decir “2. Declaración responsable”.

Añadir un aparado 4 que diga: “4. Cambio de titular sin modificación de la actividad… 85 euros”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y monde de pozos negros, modificar la tarifa 3 del apartado 1 del artículo 8, añadiendo al final “…, así como residencias de estudiantes”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, modificar el artículo 6 quedando como sigue: “La cuota a ingresar consistirá en el 5 por 100 de las primas recaudadas en el ramo de incendios en el ejercicio correspondiente al anterior al del devengo”.

Renumerar el artículo 6 que pasa a ser el 7 y modificar el apartado 1 del nuevo artículo 7, quedando como sigue: 1. Antes del 1 de mayo de cada año, las entidades aseguradoras estarán obligadas a ingresar, a cuenta de la posterior liquidación, mediante la correspondiente autoliquidación el 5 por 100 de las primas recaudadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior”. Modificar el apartado 3 y así donde dice “…artículos 36, 69 y…”, debe decir “…artículos 35 y…”.

Renumerar los artículos 7 y 8 que pasan a ser los artículos 8 y 9.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones de quioscos en la vía pública y demás industrias callejeras y ambulantes, así como quioscos y postes publicitarios, casetas y oficinas prefabricadas y similares, modificar el apartado 2 del artículo 8, quedando como sigue: “2. El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, modificar el apartado 2 del artículo 8, quedando como sigue: “2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos en contenedores, el vuelo de las grúas plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios y otras estructuras, (incluido el vuelo) o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización, añadir una tarifa d) al Grupo 3 del apartado 2 del artículo 5, quedando como sigue: “d) Podas: Se liquidará conforme a la tarifa que le corresponda por la superficie ocupada, en función de la categoría de la vía pública en que se ubique, sin tener en cuenta las cuotas mínimas”.

Modificar el artículo 5, apartado 2, penúltimo párrafo y así donde dice “…espacio delimitado por una valla, no abonarán Tasa…”, debe decir “…espacio delimitado por una valla, así como los camiones, camiones grúa o elevadores no abonarán Tasa…”.

Añadir al final del apartado 3 del artículo 6 lo siguiente: “Por excepción, cuando la ocupación no afecte a la calzada, su duración sea de un día como máximo y la superficie a ocupar sea igual o inferior a 25 m2, la tarifa será el 25 por 100 de la que le corresponda según la categoría de la vía, del apartado y grupo citados”.

Modificar el apartado 2 del artículo 9, quedando como sigue: “2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, modificar la tarifa 2 del Grupo 2 del apartado 2 del artículo 4, quedando como sigue:

“2. Circos o similares.

a) Para una superficie menor de 1.000 m2: 396,00 euros.

b) Por cada m2 adicional a 1.000 m2: 0,40 euros.

Estas tarifas se aplicación por cada evento que se celebre y darán derecho a sus organizadores a una utilización de 7 días naturales incluidos los de la programación del evento y los que se requieran, en su caso, para el montaje y desmontaje de las instalaciones. Por cada día adicional que exceda de estos siete: 80,00 euros”.

En la tarifa 5 del mismo Grupo, apartado y artículo donde dice “… recinto ferial, por cada…” debe decir “… recinto ferial o en el antiguo recinto ferial, por cada…”.

Modificar el apartado 2 del artículo 7, quedando como sigue: “2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por paso de vehículos a través de aceras o calzadas y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, añadir un apartado 12 en el artículo 8 que diga: “12. La supresión física del acceso se entenderá de forma permanente e invariable, no admitiéndose, por tanto, sistemas o mecanismos removibles de fijación”.

En el artículo 9, 3 donde dice “…regulado en el artículo 2 de la…”, debe decir “…regulado en el apartado 12 del artículo 8 de la…”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de locales en el Mercado Municipal, modificar el apartado 2 del artículo 6, quedando como sigue: “2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de rieles, cables, palominas, cajas de amarre, de distribución, de registro, básculas, etc. y otros análogos, en el subsuelo, sobre la vía pública o que vuelen sobre ella y por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en las mismas a favor de empresas de empresas de suministros, modificar el apartado 4 del artículo 6, quedando como sigue: “4. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la realización de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga realizados por los servicios de laboratorio municipal, modificar el artículo 6 de las tarifas, quedando como sigue:











En el artículo 8, al final, a continuación de “…abonado.”, añadir “Todo ello sin perjuicio de los convenios suscritos o que se puedan suscribir con distintos organismos públicos o privados”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las Dependencias e Instalaciones Municipales, añadir un apartado 3 en el artículo 2 que diga: “3. No está sujeta a esta tasa la utilización de aquellas dependencias municipales que tengan regulación propia”.

Modificar el artículo 5.1, a) de las tarifas, quedando como sigue:

“a) Para la realización de cualquier clase de acto, cualquiera que sea su naturaleza y rodajes cinematográficos:

1. Cuota por un día: 345 euros.

2. Cuota por día de utilización a partir del segundo día: 1.280 euros”.

Añadir un apartado 3 al artículo 6 que diga: “3. Para la celebración de matrimonios, regulada en el artículo 5.1.b) de las tarifas, el aviso de que no se van a poder usar las instalaciones municipales, deberá realizarse en un plazo no inferior a tres meses de la fecha concedida para el uso de las instalaciones municipales”.

Modificar el apartado 2 del artículo 8, quedando como sigue: “2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles, modificar el artículo 5.2 de la cuota tributaria, quedando como sigue:

— En 1.a Categoría: 953,58 euros.

— En 2.a Categoría: 942,72 euros.

— En 3.a Categoría: 929,45 euros.

— En 4.a Categoría: 919,39 euros.

— En 5.a Categoría: 912,96 euros.

— En 6.a Categoría: 906,52 euros.

Modificar el apartado 2 del artículo 8, quedando como sigue: “2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de custodia y préstamos de protocolos notariales, añadir un apartado 3 al artículo 2 del siguiente tenor: “3. A los efectos exclusivos de la liquidación de la tasa, tendrán la consideración de protocolos notariales los establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 223, 275, 293 y 304 párrafo 3.o del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944”.

Modificar el artículo 7.2, quedando como sigue: “2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento”.

En la Tasa por prestación de servicios en la Ciudad Deportiva Municipal, todas las referencias hechas a discapacitados, deben de entenderse hechas a personas con discapacidad.

En el Precio Público por Prestación de Servicios Culturales, modificar lo siguiente: donde dice: “Las Tarifas del Precio Público por prestación de Servicios Culturales, son las siguientes, habiendo sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2012”, debe decir “Las cuantías del Precio Público por prestación de Servicios Culturales son las siguientes:”.

Se modifican los precios de los Servicios Culturales, quedando como siguen:



Suprimir la “Cuota anual ‘Amigos del Teatro’ y el cuadro de precios que lo acompaña.

Suprimir el Precio Público por alquiler de las Casetas de la Feria del Libro y los precios que lo acompaña, así como el texto siguiente: “Las presentes tarifas entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, o 10 de septiembre de 2012 según proceda, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Se añade lo siguiente: “Precio Público por Alquiler de Casetas destinadas a las Ferias del Libro.

— Por módulo convencional de 3 ´ 2 m: 350 euros (aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2014).

Los presentes precios entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Se añade el Precio Público del libro “Los Puentes Romanos de Complutum y la Fundación de la Ciudad” del Autor: Dimas Fernández Galiano (ISBN 978-84-1500-506-3). Precio ejemplar……13,10 euros IVA incluido.

Los presentes precios entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Se aprueba el Acuerdo de Imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el Mantenimiento Municipal de las Condiciones de Habitabilidad, Convivencia y Conservación de Viviendas Vacías, Viviendas procedentes de Desahucios o Sobreocupadas por empadronamiento masivos.

Se aprueba el Acuerdo de Imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Costes Generales y de la Administración de la Gestión Urbanística Municipal.

Se aprueba el Acuerdo de Imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por instalación de Tribunas, Toldos, Balcones, Rótulos, Miradores y otras instalaciones similares, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

Añadir como Anexo I las instrucciones del Plan de Pago a la Carta 2015.

A. Introducción: Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, el Ayuntamiento establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo de determinados tributos, que, además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en estas instrucciones, permitirán a quienes se acojan al mismo el disfrute de las bonificaciones previstas para los recibos domiciliados.

B. Conceptos que se incluyen: Se incluyen en el sistema especial de pago los recibos de padrón correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

C. Modelo de solicitud: El creado por el Ayuntamiento obtenible en cualquiera de sus Oficinas o en la página web del Ayuntamiento. El sistema de presentación así como el de autorizaciones personales figura en las instrucciones del mismo.

No obstante, incluso sin el modelo, si conoce los datos necesarios (si es el titular de los recibos y de la cuenta bancaria, basta tener el NIF y el número de cuenta con el IBAN) podrá acudir a la Concejalía de Hacienda para adherirse al plan.

D. Plazo de presentación para 2015: Desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.

Los pagos se realizarán conforme a una estimación, tomando como base las cuotas del año 2014, actualizándose, si procede, en el mes de octubre de acuerdo a los padrones reales emitidos de 2015.

E. Documentación a presentar:

— D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del solicitante.

— Si se actúa por medio de representante o autorizado: D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del mismo e impreso acreditativo de la representación (Modelo 031).

— Modelo 039 de solicitud de adhesión al sistema de pago a la carta.

— Modelo 035 de Adeudo SEPA (si se presenta por escrito sin utilizar el modelo 039 del Ayuntamiento).

Modelos obtenibles en la página web municipal.

F. Formas de pago:

— 9 plazos mensuales: (de febrero a octubre).

— 4 plazos: (Trimestral: febrero, mayo, julio y octubre).

— Único: (julio).

A los contribuyentes acogidos al sistema, se les facilitará un calendario de pagos con las fechas correspondientes a cada uno de los cargos bancarios.

G. Bonificación: 3 por 100 de la cuota, que se aplicará en cada uno de los pagos. El límite de bonificación será de 500 euros por recibo.

H. Comunicación de cargo en cuenta: Si nos ha facilitado su dirección de correo electrónico, el día 1 de cada mes de los plazos elegidos del plan de pagos, recibirá un mensaje comunicándole el importe y la fecha del cargo en cuenta del plazo a que se refiera.

I. Liquidación final: En la primera quincena de diciembre, se procederá a la liquidación de cada una de las deudas tributarias contenidas en el plan, ordenando el abono o cargo en cuenta, según proceda, de la diferencia entre la liquidación definitiva y las cantidades anticipadas. En el supuesto de que los pagos a cuenta fueran superiores a la suma de las liquidaciones de los tributos adheridos al plan, el Ayuntamiento efectuará la devolución de oficio del exceso mediante transferencia bancaria.

J. Modificaciones en el plan: Para adherirse, darse de baja o modificar la forma de pago en el plan de pagos a la carta para el siguiente ejercicio se deberá comunicar de forma fehaciente, mediante personación en la Recaudación General Municipal entre el 15 de noviembre y el 15 de enero del año siguiente.

La cuenta corriente objeto del plan podrá ser modificada hasta el último día del mes anterior a la del cargo correspondiente.

K. Información:

1. Presencial: Concejalía de Hacienda. Pza. de Cervantes número 4.

2. Telefónica: 91 8 88 33 00 Extensiones: 6826. –6827. –6822. –6844. –6814. –6837.

3. Web: www.ayto.alcaladehenares.es

4. En las Juntas Municipales de Distrito:

— Junta número I: C/ Navarro y Ledesma, 1 (Quinta de Cervantes).

Tfno: 91 888 33 00 Ext. 3102-3122.

— Junta número II: Av Reyes Católicos, 9 Tfno: 91 879 79 51.

— Junta número III: Ps de los Pinos, 1. –Tfno: 91 881 06 65.

— Junta número IV: C/ Octavio Paz, 15. –Tfno: 91 830 55 78.

— Junta número V: C/ Cuenca, 1. –Tfno: 91 888 11 64.

L. Términos y condiciones de acogimiento al plan de pagos:

1. Domiciliación del pago de los tributos objeto del plan en una entidad bancaria, que se realizará directamente en el momento de la adhesión al plan. Para su presentación se deberá aportar un ejemplar de algún documento bancario pues es necesario que el código cuenta corriente figure completo incluyendo el I.B.A.N. (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

2. Presentación de la oportuna solicitud en el modelo establecido al efecto por escrito, personalmente o, por representación, con el correspondiente impreso de autorización del obligado tributario, obtenibles en la página Web municipal. A presentar en el Órgano de Gestión Tributaria, Concejalía de Hacienda, sito en Pza. de Cervantes número 4.

3. El acogimiento al sistema implica hacerlo a la totalidad de los tributos contemplados en el plan (en los que se figure como obligado tributario) y su domiciliación en una única cuenta.

Solo podrán acogerse al plan de pagos los recibos, no admitiéndose las liquidaciones.

4. Elección de la forma de pago que figura en el apartado F (los plazos no pueden ser diferentes para cada tributo).

5. El solicitante, obligado tributario, debe figurar como titular de la cuenta bancaria.

6. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el día de su presentación y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2015, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación expresa en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el plan.

7. Se emitirá una última fracción en el mes de octubre regularizando, en su caso, las cantidades abonadas en los pagos a cuenta previos, excepto en el caso de pago único, en los que si es necesaria una actualización sobre el importe calculado al inicio del plan, se realizará en el propio recibo del mes de julio, al estar ya actualizados los padrones.

8. El importe mínimo de cada fracción deberá ser superior a 6 euros.

9. El envío de la orden de cargo en cuenta a las entidades financieras para su cobro, se realizará el día 11 (o inmediato día hábil posterior) de cada mes de los contemplados en el plan.

10. A solicitud del interesado, se podrá excluir un tributo del Plan de Pagos (por ej.: si se necesita para tramitar una baja o transferencia en el Impuesto de Vehículos). En este caso, el Plan será recalculado. Si ya se realizaron pagos a cuenta, éstos se destinarán a los tributos cuyos recibos hayan sido emitidos por orden de aprobación de cada Padrón fiscal correspondiente, hasta donde alcance el importe de lo abonado, quedando liberados el resto de los recibos, en todo o en parte, según proceda, para su pago en el período –voluntario o ejecutivo– que les corresponda en atención al Calendario Fiscal aprobado para el ejercicio.

En caso de que ello no sea posible, se realizará la devolución de forma ordinaria.

11. En caso de impago de uno de los plazos, podrá anularse, en su caso, el plan de pagos con pérdida de la bonificación y, atendiendo a la fecha de dicho impago, la parte o partes no abonadas devengarán el 5 por 100 de recargo ejecutivo, salvo que dicho impago se produzca dentro del período voluntario de pago ordinario del tributo o tributos en cuestión.

12. En la primera quincena del mes de diciembre, se procederá como figura en el apartado I.

M. Incidencias en los recibos: En caso de que haya que anular un recibo de los incluidos en el plan por error no imputable al interesado, se excluirá del plan de pago a la carta, procediéndose de la siguiente manera: Una vez anulado el recibo de origen, si debe emitirse liquidación, ésta no se incluirá en el citado plan de pago, se notificará y abonará de forma directa en los plazos que en la misma se establezcan, manteniendo la bonificación que le hubiera correspondido.

El anexo I del Callejero municipal con sus categorías pasa a ser el Anexo II. Se suprime del Callejero Municipal lo siguiente: “2290 Pz Estación de la 1”. Se añade “2290 Pz 11 de marzo 1”.

Además se añaden las siguientes vías públicas con sus respectivas categorías fiscales, teniendo en cuenta que todas tienen el código CL (Calle), excepto la que se indica: Adolfo Marsillach con el código 93127, clave AV (Avenida) y categoría 4; Alejandro Goicoechea con el código 93113 y categoría 5; Andrés Manuel del Río con el código 93115 y categoría 5; Antonio Mingote con el código 93126 y categoría 4; Averroes con el código 93117 y categoría 5; Avicena con el código 93118 y categoría 5; Catalina de Gamboa y Mendoza con el código 93129 y categoría 5; Diego Marín Aguilera con el código 93117 y categoría 5; Eduardo Haro Tecglen con el código 93128 y categoría 4; Parque Félix Rodríguez de la Fuente con el código 93111 y categoría 5; Fernando Fernán Gómez con el código 73123 y categoría 4; Fernando Lázaro Carreter con el código 93125 y categoría 4; Francisco Antón con el código 93122 y categoría 4; Hipatia de Alejandría con el código 93112 de categoría 5; Juan Marichal con el código 93124 de categoría 4; Maimónides con el código 93116 y categoría 5; María de Maeztu con el código 93120 y categoría 5; Molina de Aragón con el código 93130 y categoría 4 y Steve Jobs de con el código 93114 y categoría 5.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 47,1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y teniendo en cuenta la redacción establecida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de los citados acuerdos, podrán ser examinados en la Concejalía de Hacienda, sita en la Plaza de Cervantes número 4, en horario de 9 a 14 horas, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, y expóngase en el tablón de anuncios municipal durante el mismo plazo de treinta días.

Alcalá de Henares, a 6 de noviembre de 2014.—El alcalde, Javier Bello Nieto.

(03/34.049/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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