Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141110-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Factor Cinco Solución, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesora SMC-UGT (PCM-0614/2014).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0614/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día miércoles 1 de octubre de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 26 de septiembre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Silvia Hernández Prieto, en calidad de representante legal.

Don Francisco Javier Parrondo, en calidad de representante.

Don Pedro Granja Roca, en calidad de representante.

La empresa “Factor Cinco Solución, Sociedad Limitada”, con domicilio en la carretera Alcalá a Camarma, kilómetro 4.300, Camarma de Esteruelas.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Daniel Blanco López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Carlos Garcinuño, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Virginia Rebollo Benito, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Alberto Saceda Ballesteros, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Raúl Alonso Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa Palomar Cepa, en calidad de asesora SMC-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Daniel Blanco López, presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Con independencia del criterio de ambas partes sobre la vigencia del convenio colectivo, las partes acuerdan que la empresa continuará aplicando las condiciones del convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid de los años 2007-2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que exista un nuevo convenio de aplicación, en cuyo caso se estaría a lo regulado en el mismo.

2. En relación con la aplicación de la jornada regulada en el artículo 8 del mencionado convenio colectivo en lo relativo a lo regulado en el punto 5, ambas partes acuerdan que para los años 2014 y 2015 los trabajadores disfrutarán de tres días de exceso de jornada a disfrutar en los términos previstos en el mencionado artículo 8.5.

En el supuesto que durante el año 2015 se firme un convenio colectivo con efectos 2014 ambas partes se comprometen a no hacer ninguna reclamación en lo relativo a los excesos de jornada de 2014, aplicando en 2015 lo establecido en el convenio.

En el supuesto de que durante el año 2016 se firme un convenio colectivo con efectos 2014 y/o 2015, ambas partes se comprometen a no hacer ninguna reclamación en lo relativo a los excesos de jornada de 2014 y/o 2015.

3. La representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/31.898/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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