Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141108-6

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6
Ordenanza utilización espacios culturales

Resolución del Ayuntamiento de San Fernando de Henares sobre la ordenanza reguladora de la utilización de los espacios culturales municipales.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se halla expuesto al público, a efectos de reclamaciones, la ordenanza reguladora de la utilización de los espacios culturales municipales.

Dicho documento ha sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2014.

Los interesados podrán formular reclamaciones con sujeción a las siguientes normas:

a) Plazo de admisión de reclamaciones y exposición: treinta días hábiles desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación de reclamaciones: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS CULTURALES MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los espacios culturales cuyo uso se regula en esta ordenanza son los siguientes:

— Teatro “Federico García Lorca” (avenida de Irún esquina Éibar).

— Salón de actos del Centro Cultural “Gabriel Celaya” (plaza de Fernando VI, sin número).

— Aulas de los Centros Culturales “Federico García Lorca” (avenida de Irún, sin número) y “Gabriel Celaya” (plaza de Fernando VI, sin número).

La siguiente ordenanza tiene como fin regular los usos y procedimientos de gestión de dichos espacios, estableciendo los sistemas de acceso a las diferentes dependencias, los horarios de apertura, el equipamiento y los recursos cedidos y/o puestos a disposición de las entidades y las condiciones y normas que se han de respetar en dicho uso.

De las entidades y organismos cesionarios

Podrán acceder al uso de los espacios referidos, rigiéndose por esta ordenanza, los siguientes solicitantes:

1. Entidades sin ánimo de lucro (*) que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades Municipales.2. Los centros educativos públicos de la localidad.

3. Otras áreas del Ayuntamiento y empresas municipales.

4. Los partidos políticos podrán utilizar puntualmente y para actos públicos de carácter abierto el Centro Cultural “Gabriel Celaya”. El Teatro “Federico García Lorca” se utilizará en los términos que disponga la Junta Electoral en los períodos electorales, se podrá solicitar también en períodos preelectorales siguiendo las normas establecidas en este Reglamento.

5. Entidades sin ánimo de lucro de fuera del municipio.

6. Entidades privadas de dentro y fuera del municipio.

El carácter de dichas cesiones, en lo concerniente a lo económico, estará regulado en las ordenanzas fiscales municipales del año en curso.

(*) Se considera que una entidad o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos e indirectos entre sus asociados o terceras personas.

Esta ordenanza no incluye la gestión y el uso de los espacios culturales con fines de difusión y/o formación artística, de carácter profesional y que dependan de la planificación, diseño, programación y contratación directa de los servicios técnicos de la Concejalía de Cultura.

De las actividades que se pueden desarrollar en dichos espacios

La actividad a desarrollar en cada espacio cultural debe ser preferentemente de carácter cultural y acorde con el espacio cedido. Las actividades que se realicen no podrán estar en contradicción con los objetivos culturales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, ni con lo que representa el espacio que se solicita.

No se permitirán en el uso de los espacios culturales, actividades que vulneren las leyes o que promuevan valores contrarios ala igualdad de derechos de todas las personas.

De la reserva de espacios y el establecimiento de prioridades en el uso de los mismos

A) Teatro “Federico García Lorca” (avenida de Irún, sin número) y salón de actos del Centro Cultural “Gabriel Celaya” (plaza de Fernando VI, sin número)

La actividad principal de estas actividades será la realización de actividades públicas desarrolladas en el programa de difusión de artes escénicas, musicales y audiovisuales.

Con este fin, la Concejalía de Cultura se reservará los días que considere oportunos para el desarrollo de dicho programa.

No obstante, se cederán las instalaciones en las condiciones que se detallan a continuación:

1. Solicitudes:

1.1. Plazos: las solicitudes se cursarán con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la cesión del espacio y mínima de un mes.

1.2. No se cederán las instalaciones culturales más de dos veces al año a la misma entidad, de manera gratuita.

1.3. En el caso de los centros educativos, en épocas de máxima recepción de solicitudes, solo dispondrán de un día para el centro y el AMPA.

1.4. De manera general, no se cede el Teatro “Federico García Lorca” para ensayos.

1.5. La cesión gratuita será para la actividad propia de la entidad solicitante.

1.6. La petición se formalizará en el impreso facilitado por la Concejalía de Cultura “Formulario de solicitud” y, para que sea atendida, deberá estar debidamente cumplimentada en todos y cada uno de sus apartados. Todo aquello que no aparezca en la solicitud, no será tenido en cuenta a posteriori de la concesión.

1.7. La concesión del espacio estará sujeta al informe previo emitido por el personal técnico del teatro en el que se refleje una estimación del personal necesario para el desarrollo de esa actividad. Para que se pueda emitir dicho informe, adjunta a la solicitud, será obligatorio presentar un programa desglosado de la misma, en la que aparezcan reflejadas claramente todas las necesidades técnicas y de personal que se requieren para su realización. Aquellas necesidades que se precisen y que supongan un gasto extra para su realización deberán ser asumidas al 100 al 100 por el peticionario.

1.8. En caso de que las solicitudes sean superiores en número a la disponibilidad para atenderlas, se establece un orden de prioridad que es el siguiente:

1.8.1. Actividad municipal.

1.8.2. Centros educativos locales.

1.8.3. Asociaciones para actividades sin ánimo de lucro.

1.8.4. Asociaciones para otro tipo de actividades.

1.8.5. Alquileres a entidades locales.

1.8.6. Alquileres a entidades de fuera de la localidad.

2. Precio de entradas e invitaciones:

2.1. Cuando las cesiones sean gratuitas, el beneficiario no podrá cobrar entrada a dichos actos, salvo que sea aprobado por la Concejalía de Cultura, en base al interés cultural para el público general o a que lo recaudado revierta en una organización y fin benéfico. En cualquier caso, la recaudación nunca podrá suponer un beneficio económico para el organizador.

2.2. Venta por la organización. Si el promotor decide vender entradas y es aprobado por parte de la Concejalía de Cultura, se ocupará de la venta de la totalidad del aforo y tendrá que emitir sus propias entradas.

2.3. Entrada libre. El promotor deberá establecer un sistema apropiado de control del aforo.

2.4. En ambos casos, el promotor dispondrá del personal necesario para contar a los asistentes y no superar el aforo máximo de la sala. Según normativa vigente, el mínimo de personal necesario será de una persona por puerta de acceso abierta y dos personas de la organización en la sala.

2.5. En el caso en el que la organización no disponga de personal suficiente para cumplir estos requisitos, será un gasto extra del que se hará cargo el organizador.

3. Responsabilidades:

3.1 Los promotores de la actividad son responsables de todas las decisiones generadas por el acto: desarrollo, gestión del público, éxito de la actividad...

3.2 Los equipos técnicos no podrán ser utilizados sin la supervisión de los técnicos del Ayuntamiento.

3.3 Los promotores se responsabilizarán de las roturas, desperfectos o pérdidas que se ocasionen en el equipamiento y dotaciones de las salas como consecuencia del uso indebido de los mismos.

3.4 Tanto el material como el personal requerido por el promotor y necesario para que se pueda realizar la actuación y que no esté disponible en el centro será un gasto extra del que se hará cargo el organizador.

3.5 Los promotores se obligan a cumplir las indicaciones del personal técnico de la Concejalía de Cultura en los temas que son de su competencia.

3.6 Una vez concluida la actividad, los promotores se obligan a dejar las instalaciones en las mismas condiciones en las que las encontraron.

4. Desarrollo del acto:

4.1. Coordinación: los responsables de la organización y de desarrollo del acto mantendrán reuniones con los técnicos para coordinarse con una antelación mínima de quince días.

4.2. La puntualidad en el inicio de las actividades programadas será la norma que marque el nivel de calidad que el público se merece. Todos los responsables implicados velarán por el estricto cumplimiento de los horarios.

4.3. No está permitido superar el aforo máximo de la sala.

— Teatro “Federico García Lorca”: 460 butacas y tres localidades para sillas de ruedas.

— Salón de actos CC “Gabriel Celaya”: 210 localidades.

4.4 La capacidad de los camerinos del teatro es limitada y está reflejada en el anexo técnico de este reglamento. Cuando las necesidades de los promotores superen esa capacidad, deberán adaptarse a las posibilidades que se les ofrezcan por parte del personal del teatro, en función de la disponibilidad. Solo podrán utilizarse los espacios determinados y señalados para ello.

4.5 En caso de que la actividad no esté recomendada hasta una determinada edad, no se permitirá el acceso a los menores de la edad recomendada, así debe de aparecer publicitado en la información que se ofrezca de la misma. Si no se recomienda una edad, se permitirá el acceso de los bebés. En todos los casos cada entrada se corresponde con una butaca y un asistente con independencia de la edad. Los carritos de bebe no podrán pasar a la sala. Se dispondrá de un lugar donde dejarlos durante la función (en ningún caso se hará custodia de objetos de valor).

4.6 La entrada de público se inicia treinta minutos antes del comienzo de la función. La permanencia del público acaba treinta minutos después de finalizada la función y/o actos complementarios.

4.7 Cuando se inicia la entrada de público, los accesos deben de estar libres de personas u objetos que impidan su circulación. Asimismo, la sala y espacios de público deben estar vacíos. Los artistas entrarán y saldrán por los accesos que les son propios, y el público, por las entradas de público. Se entiende por público toda persona que disponga de entrada para ocupar localidad. No está permitido el acceso de los intérpretes a la zona de público, salvo que dispongan de entradas, y viceversa. El acceso a las zonas correspondientes se realizará por las entradas estipuladas para ello.

4.8 Se recomienda y se podrá exigir el trabajo a los siguientes responsables de la organización:

4.8.1 En la cabina de la sala, una persona con el técnico de luces y otro con el de sonido, que no podrán abandonar su puesto tanto durante los ensayos y representación.

4.8.2 En el escenario, una persona a disposición del personal del teatro, que no podrá abandonar su puesto junto al técnico mientras este se encuentre en su jornada de trabajo de ensayos y representación para el organizador, según el horario establecido.

4.8.3 En la entrada de artistas, una persona que dispondrá de un listado de autorizados y controlará su acceso. Finalizará su cometido cuando supervise, junto al responsable técnico, las zonas utilizadas, después de que se desaloje el espacio al acabar el acto. Asimismo, velará para que no se olvide ningún objeto (vestuario, decorados, etcétera) cuando finalice el acto. No se permitirá dejar material para recoger otro día distinto al del acto.

4.8.4 En la entrada de público, un responsable desde media hora antes de abrir la taquilla el día de la función hasta que se revisa la zona de público al acabar el acto. Este responsable se reunirá con el personal del teatro y el propio de los promotores media hora antes de la apertura de las puertas al público para informar de todas las particularidades del acto: tipo de acto, resumen del mismo, duración, existencia de descanso o no, público esperado, acceso o no de los retrasados a la sala una vez iniciado el acto, posibilidad de grabación o de hacer fotografías...

4.8.5 Si en el acto participaran menores de edad, la organización contará con los responsables necesarios.

5. La Concejalía de Cultura se reserva la facultad de trasladar los actos a otros espacios o suspenderlos con una antelación de hasta veinticuatro horas por razones técnicas o de programación.

6. Por problemas de fuerza mayor o si el promotor no cumpliera las normas señaladas, la información facilitada a la Concejalía de Cultura o los horarios, la Concejalía de Cultura se reserva el derecho de suspender la actuación y/o de desautorizar otra futura solicitud.

Recomendaciones para las actividades en las que actúan menores

1. El promotor organizará a los niños por edades en, al menos, dos grupos: de tres a siete años y de ocho a doce años. El promotor les facilitarán acreditaciones para estar identificados.

2. El promotor pondrá un monitor por cada cinco niños y un responsable que coordine a los monitores. La organización informará a los padres de la ubicación exacta de los niños para que los dejen y los recojan. La misma persona se encargará de recibir a los niños y de estar con ellos hasta que les recojan o bien acompañarles hasta el lugar donde les esperan sus padres. Cada monitor dispondrá de teléfonos de contacto de los menores a su cargo.

3. La organización facilitará a los padres y madres el horario de ensayos y actuación con suficiente antelación. Como norma general, en el Teatro “Federico García Lorca” se habilitarán las zonas para que los niños esperen su turno de salir al escenario. Los monitores se ocuparán de que los niños estén entretenidos sin molestar a los compañeros que actúen en ese momento y se ocuparán de su atención. En esa zona no podrá permanecer ninguna persona no autorizada expresamente por la organización, perfectamente identificada como tal.

4. Los niños más pequeños deben de ubicarse en espacios amplios y lo más cercano posible al escenario. Los espacios que ocupan los menores deben disponer de agua mineral y zumos individuales, provistos por el promotor.

5. Los niños se suelen poner nerviosos, marear y/o vomitar antes de salir al escenario. En estos casos, el responsable de la actuación debe dar cuidados personalizados, quedándose con el menor hasta que se recupere. Los monitores deben conocer dónde se encuentra el botiquín más cercano. No se administrará ningún medicamento al menor sin la autorización paterna/materna.

6. Los más pequeños deben actuar al principio. Deberán abandonar el camerino hacia el escenario con el tiempo justo para colocarse antes de salir a actuar. Después de su actuación en el teatro, la organización puede elegir que los menores disfruten del resto de la función, para lo cual el monitor les acompañará al anfiteatro; en este caso, si hay saludo general al finalizar la actuación, el monitor se encargará de bajarles del anfiteatro hasta el escenario para situarles entre bastidores. (Todo ello será decisión del organizador y deberá ser organizado y comunicado con antelación suficiente).

7. Todas las actuaciones con menores finalizarán antes de las veintiuna horas.

B) Aulas de los Centros Culturales “Federico García Lorca” (avenida de Irún, sin número) y Gabriel Celaya (plaza de Fernando VI, sin número)

Actividades periódicas:

— Las peticiones de este tipo de actividades se presentarán en forma de proyecto a la Concejalía de Cultura.

— Una vez aprobado, las entidades firmarán un convenio en el cual se fijarán las obligaciones y los derechos de las partes.

— La permanencia en el tiempo de estas actividades será al finalizar el proyecto, siempre que su duración sea inferior a un año. En caso de que su duración sea mayor, deberá revisarse con carácter anual.

— En cualquier caso, las aulas estarán a disposición de la Concejalía para su utilización fuera del horario convenido.

Actividades esporádicas:

— Se podrá ceder para actividades esporádicas siempre y cuando el espacio esté disponible y se disponga de los recursos humanos necesarios para su atención.

— La solicitud de los mismos deberá hacerse con un mínimo de siete días de antelación y un máximo de tres meses.

San Fernando de Henares, a 16 de octubre de 2014.—El alcalde, Ángel Moreno García.

(03/32.944/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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