Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141108-12

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

12
Ejecución 170 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 170 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Sotoca Herranz y doña Nicoleta Mandalina Minea, frente a “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Emertec, Sociedad Limitada”, y “Prevencife, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado autos y decretos de ejecución de fechas 12 y 17 de septiembre de 2014, cuyas partes dispositivas, respectivamente, son las siguientes:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a favor de la parte ejecutante doña Catalina Sotoca Herranz y doña Nicoleta Mandalina Minea, frente a las demandadas “Emertec, Sociedad Limitada”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Prevencife, Sociedad Limitada”, y “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, parte ejecutada, que deben responder de forma solidaria, por un principal de 5.802,57 euros (de los que 1.097,17 euros corresponden a doña Catalina Sotoca Herranz y 4.705,40 euros a doña Nicoleta Mandalina Minea), más 348,12 euros y 580,25 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Emertec, Sociedad Limitada”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Prevencife, Sociedad Limitada”, y “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 5.802,57 euros en concepto de principal y 928,37 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Emertec, Sociedad Limitada”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Prevencife, Sociedad Limitada”, y “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, a favor de las ejecutadas en las entidades bancarias a su nombre en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos contra las empresas con las que las ejecutadas mantienen relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las mismas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013 a favor de la parte ejecutante don José Madrigal Moreno, frente a las demandadas “Emertec, Sociedad Limitada”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Prevencife, Sociedad Limitada”, y “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, parte ejecutada, que deberán responder de forma solidaria, por un principal de 46.391,08 euros, más 2.783,46 euros y 4.639,10 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Ofíciese al Servicio Público Estatal de Empleo para que informe si don José Madrigal Moreno ha percibido prestaciones por desempleo durante el período del 3 de marzo al 24 de junio de 2014, y la cuantía percibida, a los efectos previstos en el artículo 209.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social. En caso afirmativo, si las empresas acreditan documentalmente su ingreso en dicho organismo se descontará del principal, en otro caso, seguirá adelante la ejecución hasta el cobro del importe total del principal y se ingresará en el Servicio Público Estatal de Empleo la cantidad abonada en concepto de prestación por desempleo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Emertec, Sociedad Limitada”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Prevencife, Sociedad Limitada”, y “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 46.391,08 euros en concepto de principal, 2.783,46 euros y 4.639,10 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Emertec, Sociedad Limitada”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Prevencife, Sociedad Limitada”, y “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, a favor de las ejecutadas en las entidades bancarias a su nombre en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos contra las empresas con las que las ejecutadas mantienen relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Emertec, Sociedad Limitada”, “Disinet, Sociedad Limitada”, “Prevencife, Sociedad Limitada”, y “Centro de Investigación y Formación de Empresa, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.551/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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