Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

201
Ejecución 90 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social de Ávila.

Hago saber: Que en la ejecución de títulos judiciales número 90 de 2014 de este Juzgado, seguida a instancias de doña Sheila Alameda Martín, contra “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Ávila, a 13 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de doña Sheila Alameda Martín, frente a “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por 1.420 euros de principal, más 234 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados a la ejecutada, como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar 25 euros, de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, número 0293-0000-64-0090-14, debiendo indicar en el concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia de ordenación de la secretaria doña María Jesús Martín Chico.—En Ávila, a 13 de junio de 2014.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.420 euros de principal y 234 euros en concepto de intereses y costas, y habiendo sido declaradas “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, insolvente provisional, de conformidad con el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo máximo de quince días, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el Juzgado, las partes, interesados o los profesionales designados señalarán un domicilio y datos para los actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos estén siendo utilizados como medios de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 30 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.558/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-201