Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

155
Procedimiento ordinario 8 de 2014-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 8 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gracia González Mariscal, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Servicios Normativos, Sociedad Anónima”, y doña Olga Cid Canteli, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

Sentencia número 337 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes, de la una y como demandante, doña Gracia González Mariscal, con DNI número 3477981-P, defendido por la letrada doña Lidia Mora Martínez. Y de la otra y como demandada “Servicios Normativos, Sociedad Anónima”, doña Olga Cid Canteli, en calidad de administradora concursal, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Gracia González Mariscal, contra “Servicios Normativos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.338,07 euros en concepto de indemnización por despido a cargo de la empresa, 8.136,53 euros brutos en concepto de diferencias retributivas (6.774,22 euros en concepto salarial y 1.362,31 euros en concepto extrasalarial), con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico, por remisión a la demanda, más 580,81 euros de interés por mora y desestimo el resto de pretensiones deducidas en el pleito. Condeno a doña Olga Cid Canteli, en calidad de administradora concursal, y el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anuncia, el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Normativos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.523/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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