Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

122
Procedimiento ordinario 648 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 648 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Hernández Organero, frente a “Lucernarios Europeos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 356 de 2014

En Madrid, a 23 de julio de 2014.—Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 648 de 2014, promovidos a instancias de don Jorge Hernández Organero, asistido por el letrado don Santiago Rivas Boubeta, contra “Lucernarios Europeos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Jorge Hernández Organero, contra la empresa “Lucernarios Europeos, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a pagar a la demandante la cantidad de 57.274,74 euros, más el interés por mora conforme se detalla en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, en la entidad bancaria “Banesto” número de cuenta 2512 65 0000 648/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/1992, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lucernarios Europeos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.456/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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