Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 4

82
Procedimiento ordinario 416 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 416 de 2012, se ha dictado sentencia, la cual se acompaña mediante testimonio pasando a formar parte del presente edicto, y como consecuencia del ignorado paradero de “Inmobiliaria Beñaluz”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o “Boletín Oficial del Estado”, el encabezamiento y fallo de la misma, dando traslado a la parte para su diligenciamiento.

Sentencia

En Getafe, a 22 de julio de 2014.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 416 de 2012, a instancias de doña Victoria Priego Sánchez, con DNI número 70475529-X, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Ortega Aguado, asistida del letrado don Rafael Javier Delgado de Tena, colegiado número 47.767, contra doña María Ángeles Molina Martínez, don Isidoro Rodríguez Pérez, doña Ana María Pérez Aguado e “Inmobiliaria Beñaluz, Sociedad Anónima”, declarados todos ellos en estos autos en situación de rebeldía procesal, y contra don José Ponce Caballero, con DNI número 112.625, con domicilio en calle Travesía de San Martín, número 2, representado por la procuradora de los tribunales doña Carmen Medina Medina, asistida de la letrada doña María Lourdes Pirobe Cañas, colegiada número 41.800, sobre acción declarativa de propiedad por usucapión sobre la vivienda situada en Getafe (Madrid), calle Sánchez Morate, número 4, planta quinta, puerta 8, y en consideración a los siguientes,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Victoria Priego Sánchez, representada en estos autos por la procuradora de los tribunales doña Carmen Aguado Ortega, contra doña María Ángeles Molina Martínez, don Isidoro Rodríguez Pérez, doña Ana María Pérez Aguado e “Inmobiliaria Beñaluz, Sociedad Anónima”, declarados todos ellos en estos autos en situación de rebeldía procesal, y contra don José Ponce Caballero, representado por la procuradora de los tribunales doña Carmen Medina Medina, debo declarar y declaro que la actora doña Victoria Priego Sánchez es propietaria de la vivienda sita en la planta quinta, puerta 8, de la calle Sánchez Morate, número 4, de Getafe (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 1, de Getafe, al tomo 849, libro 82, folio 25, finca registral 11.600, condenando a la entidad mercantil “Inmobiliaria Beñaluz, Sociedad Anónima”, en cuanto titular registral de la finca de la que procede por división horizontal, a estar y pasar por la anterior declaración, así como al resto de los codemandados, y todo ello sin condena en costas.

Una vez firme esta resolución, de conformidad con el artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 1, de Getafe, a fin de que se proceda a la anotación del derecho de propiedad de doña Victoria Priego Sánchez, respecto de la vivienda indicada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, en los términos indicados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Así por esta mí sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En Getafe, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.741/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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