Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 5

187
Social ordinario 616 de 2013-4

EDICTO

Doña Isabel Urbano Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 616 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel María Ostiategui María, contra “Avizor Centro Superior de Formación en Estudios de Seguridad, Sociedad Limitada”, y don Vicente de la Cruz García, siendo parte interesada en el proceso el Fondo de Garantía Salarial, sobre reconocimiento del período de la relación laboral, se ha dictado la sentencia número 351 de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda promovida por don Ángel María Ostiategui María, declarando la existencia de la relación laboral entre el demandante y los demandados, don Ángel María Ostiategui María y “Avizor Centro Superior de Formación en Estudios de Seguridad, Sociedad Limitada”, y don Vicente de la Cruz García en los siguientes extremos de la prestación de servicios laborales para los demandados: dos días de trabajo en San Sebastián, en la calle San Francisco, número 2, “Gros”, entrada por la calle nueva, y en concreto, cuatro horas el día 11 de diciembre de 2012, en horario de diecisiete a veintiuna, conducción eficiente, y dos horas el día 12 de diciembre de 2012, en horario de diecinueve a veintiuna, seguridad en la conducción y conducción de seguridad en los blindados.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización (artículo 191.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para poder interponer el recurso de suplicación será necesaria la constitución de un depósito de 300 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá ingresando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número ES55/0049/3569/92/0005001274 y 5078/0000/65/0616/13, en concepto de “Depósito para recurso de suplicación”, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si la sentencia ha condenado al pago de cantidad, además del depósito antes citado deberá ingresar en la misma cuenta, haciendo constar el código número 5078/0000/65/0616/13, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Avizor Centro Superior de Formación en Estudios de Seguridad, Sociedad Limitada”, y don Vicente de la Cruz García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.278/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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