Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

70
Procedimiento ordinario 1.813 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.813 de 2011 seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de don Francisco Sáenz Anaya y doña Patricia Verónica Bresme Bellido, contra “Esfera Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Carlos Serrano Muñoz y don Óscar González Dones, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 1.813 de 2011, a instancias de don Francisco Sáenz Anaya y doña Patricia Verónica Bresme Bellido, representados por el procurador don Pedro Pérez Medina y bajo la dirección del abogado don Román García Hernández, contra “Esfera Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos; don Carlos Serrano Muñoz, representado por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe y bajo la dirección del abogado don Roberto Rodríguez Morell, y contra don Óscar González Dones, representado por el procurador don Jesús María Jenaro Tejada y bajo la dirección del abogado don Cesáreo Jesús Barrado Liesa, sobre acción resolutoria del contrato de compra-venta de vivienda y subsidiaria de reparar y completar la edificación.

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el procurador don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de don Francisco Sáenz Anaya y doña Patricia erónica Bresme Bellido, contra “Esfera Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos; don Carlos Serrano Muñoz, representado por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe, y contra don Óscar González Dones, representado por don Jesús Jenaro Taboada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compra-venta de fecha 21 de abril de 2008 y subrogación en el préstamo hipotecario que ligaba a don Francisco Sáenz Anaya y doña Patricia Verónica Bresme Bellido con “Esfera Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por haber incumplido la demandada la obligación de entregar un inmueble que pueda ser destinado a vivienda, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la recíproca restitución de lo percibido y el precio con sus intereses, a saber, los actores deberán restituir a la demandada la vivienda escriturada a su favor y la demandada el precio con los intereses desde la fecha de entrega.

Firme la sentencia, y para que la pretensión resolutoria surta plenitud de efectos, deberá expedirse mandamiento de cancelación de la inscripción a favor de los actores.

Debo absolver y absuelvo a los codemandados don Carlos Serrano Muñoz y don Óscar González Dones de la pretensión resolutoria ejercitada por no estar ligados contractualmente con la parte actora, no estando legitimados pasivamente para soportar la acción.

Las costas procesales causadas a los codemandados absueltos han de ser impuestas a la parte actora, y a la demandada condenada “Esfera Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, se le impone el pago de costas causadas a la parte actora.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada “Esfera Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.635/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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