Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

67
Procedimiento ordinario 1.795 de 2010

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.795 de 2010 seguido a instancias de la procuradora doña María Luz Simarro Valverde, en nombre de doña Rosario Fernández Mateo, frente a “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”) y “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante, doña Rosario Fernández Mateo, representada por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde y asistida por la letrada doña F. D. Vázquez, frente a “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), representada por la procuradora señora Ortega Cortina y asistida por el letrado señor Guía Llovet, y “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en el juicio ordinario número 1.795 de 2010, en el que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de doña Rosario Fernández Mateo, representada por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), representada por la procuradora doña Marta Ortega Cortina, debo declarar y declaro resuelto el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles celebrado entre la demandante y “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, de fecha 16 de marzo de 2007 y su elevación a escritura pública.

Que debo declarar y declaro nulo el contrato de préstamo vinculado y suscrito entre la demandante y “Bancaja” de fecha 20 de marzo de 2007, número 0703/52202063145, así como cualquier contrato accesorio vinculado al mismo.

Que debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente todas las cantidades abonadas por la demandante (amortizaciones, capital, intereses, comisiones, etcétera), a consecuencia de la póliza de préstamo de fecha 20 de marzo de 2007, número 0703/52202063145, desde su inicio hasta la efectiva paralización de los pagos de las cuotas de dicho préstamo, descontándose de dicha cantidad la suma de 1.830,86 euros en concepto de alquiler y ayuda financiación; cantidad que se determinará en ejecución de la sentencia, previo requerimiento al banco demandado para que aporte la correspondiente liquidación.

Con imposición de las costas causadas a las demandadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto de aclaración

Magistrada-juez de primera instancia, doña María de los Ángeles Martín Vallejo.—En Madrid, a 5 de marzo de 2014.

Hechos:

Único.—La procuradora doña María Luz Simarro Valverde solicitó aclaración de la sentencia número 31 de 2014, dictada en fecha 17 de febrero de 2014, en las presentes actuaciones mediante escrito presentado en este Juzgado el día 27 de febrero de 2014, quedando unido a autos.

Fundamento de derecho:

Único.—En aplicación del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es procedente corregir el párrafo segundo del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, declarando la resolución de contrato de préstamo vinculado y suscrito entre la demandante y “Bancaja”.

En atención a lo expuesto, dispongo: Corregir el párrafo segundo del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el siguiente sentido:

«Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo vinculado y suscrito entre la demandante y “Bancaja” de fecha 20 de marzo de 2007, número 0703/52202063145, así como cualquier contrato accesorio vinculado al mismo.»

Permaneciendo inalterables el resto de los pronunciamientos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Esta resolución forma parte de la sentencia número 31 de 2014, de fecha 17 de febrero de 2014, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo dispone y firma doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido y declarada en rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.815/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-67