Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

194
Procedimiento 5 de 2013

EDICTO

Doña María Estrella López Tello, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de guarda custodia y alimentos número 5 de 2013, promovido por doña Facunda Concepción Figuereo, contra don Celestino de la Rosa, en situación procesal de rebeldía y en desconocido domicilio, en cuyo proceso se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 29 de 2014

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2014.

El señor don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de custodia y alimentos número 5 de 2013, que versan sobre guarda de menores y alimentos reclamados por los progenitores en su nombre; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Facunda Concepción Figuereo, bajo la representación procesal de la procuradora de los Tribunales doña Fátima Beatriz Dema Jiménez y con la asistencia del letrado don Javier Beloqui Grajera, contra don Celestino de la Rosa, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal en la condición de parte.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Fátima Beatriz Dema Jiménez, en nombre y representación de doña Facunda Concepción Figuereo:

Se encomienda a la madre la potestad de guarda y custodia sobre los hijos Rikelvin y Marcos, nacidos de la relación mantenida con don Celestino de la Rosa, con sujeción a la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

En defecto de acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de comunicación y visitas, el padre podrá ejercer el derecho de compañía durante los fines de semana alternos, desde las diez hasta las diecinueve horas del sábado y el domingo, sin pernocta. Las recogidas y entregas de custodia deberán hacerse en el domicilio de la madre.

El padre abonará a la madre la cantidad mensual de 300 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, que será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro designada al efecto. La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE. Los gastos extraordinarios causados por los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia. Estas medidas definitivas sustituyen a las acordadas en el auto de medidas provisionales previas de 25 de marzo de 2013 (artículos 774.5 y 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuya Comunidad tuvo su último domicilio referido el demandado don Celestino de la Rosa, expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.240/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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