Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

65
Recurso 128 de 2014

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 128 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Consorcio de Compensación de Seguros”, frente a “Mutua MMT Seguros”, “Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija”, sobre responsabilidad civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 26 de septiembre de 2014, dictada en el presente rollo y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimar el recurso de apelación interpuesto por parte del “Consorcio de Compensación de Seguros” contra la sentencia número 111 de 2013, dictada el 26 de junio de 2013, por el Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid en el procedimiento ordinario número 1.025 de 2010, que se revoca en sentido de estimar también la demanda interpuesta por la representación procesal del “Consorcio de Compensación de Seguros” contra “Mutua Madrileña de Taxis Seguros”, “Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija” y condenar solidariamente a dicha aseguradora apelada, con don Lorenzo Luis Amado Copa, condenado en rebeldía, a abonar a la actora 7.290,54 euros, con el pago de los intereses del artículo 11.1.d) de la Ley de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a que se condena a la citada mutua, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial al asegurado, así como imponerles a ambos demandados el pago de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las costas procesales causadas en primera instancia, sin hacer expresa imposición a ninguna parte de las costas originadas en esta alzada, con reintegro del depósito para recurrir a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6.114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390/0000/00/0128/14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva de edicto de, notificación a la parte demandada don Lorenzo Luis Amado Copa, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—La secretaria judicial, María Pilar Martínez-Conde Ramírez.

(03/30.261/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-65