Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

188
Procedimiento ordinario 447 de 2013

EDICTO

Don Joaquín Torró Enguix, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 447 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa López Sánchez, contra “Esabe Limpieza Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Manuel Bermejo Medina.—En Murcia, a 1 de septiembre de 2014.

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha establecido un nuevo régimen de sustituciones entre jueces y magistrados, que obliga al llamamiento preferente de jueces y magistrados titulares y convierte en excepcional el llamamiento a jueces sustitutos.

La decisión del legislador ha obligado a establecer las previsiones adecuadas para garantizar la disponibilidad de jueces titulares que puedan hacerse cargo de los llamamientos para sustitución que se produzcan, de forma que la justificada e imprevista imposibilidad de un juez para atender su Juzgado no suponga la intempestiva suspensión de las actuaciones y señalamientos efectuados para un concreto día, o la cancelación generalizada de tales actuaciones cuando la ausencia se prolongue por más tiempo.

La Junta Sectorial de Jueces de lo Social de este partido judicial celebrada el día 7 de febrero de 2013 aprobó la creación de un turno sucesivo de permanencia entre los titulares de los ocho Juzgados de esa clase, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia en su sesión de fecha 26 de febrero de 2013.

Como consecuencia de todo ello, este Juzgado se ha visto obligado a realizar en su agenda de señalamientos y vistas las modificaciones imprescindibles para garantizar la operatividad del turno de permanencias y cumplir con el nuevo régimen de sustituciones imperativamente establecido por la Ley Orgánica 8/2012. Ello obliga a modificar los señalamientos ya realizados para los días coincidentes con los turnos de permanencia de quien aquí resuelve, lo que se realizará tratando de causar el menor menoscabo posible a los usuarios afectados, tal y como se recomendó por los jueces de lo social de este partido en la Junta Sectorial del día 7 de febrero de 2013.

Por las citadas razones se acuerda la suspensión de la vista/juicio señalado en el presente procedimiento para las once y diez horas del día 11 de mayo de 2015, y se fija como fecha del nuevo señalamiento el día 12 de enero de 2015, a las diez cincuenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación, ante el secretario judicial, en la Sala de vistas número 1, y a las once y diez horas para la vista/juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, Sala número 7, sirviendo la notificación de la presente a las partes de citación en forma para dicho acto.

A los anteriores fines se procederá por el secretario judicial a la realización de las actuaciones derivadas de lo aquí ordenado, evitando se causen las menores molestias o perjuicios a las partes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 7, abierta en “Banesto”, cuenta número 3403/0000/64, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpieza Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 9 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.560/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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