Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3

179
Ejecución 51 de 2014

EDICTO

Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 51 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Víctor Miguel Dos Santos Madeira, contra “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado con fecha 15 de septiembre de 2014 auto y decreto de ejecución, con partes dispositivas del tenor literal siguiente:

Auto

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2014 solicitada por don Víctor Miguel Dos Santos Madeira, parte ejecutante, frente a “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 4.293,86 euros de principal (desglose del principal: 3.962,73 euros, más 331,13 euros de mora calculada desde los días 4 de abril de 2013 al 3 de febrero de 2014, al 10 por 100), y la de 687,02 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Decreto

1. Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la deudora “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 4.293,86 euros de principal y la de 687,02 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.

Asimismo, se decreta el embargo de los saldos favorables de cuentas y depósitos que la parte ejecutada tenga en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación hasta cubrir las cantidades indicadas en el apartado anterior. El embargo se llevará a efecto por medios telemáticos a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este tribunal.

2. Requiérase a la deudora o persona que legalmente la represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y requerimiento a “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 15 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.508/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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