Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Ordenanza impuesto sobre bienes inmuebles

En la sesión plenaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, el día 26 de septiembre de 2014, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

El artículo modificado de la citada ordenanza, y los términos en los que resultan tras el acuerdo, es el siguiente:

Art. 11. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,51 por 100.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,51 por 100.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la dicha ordenanza.

En Villarejo de Salvanés, a 30 de septiembre de 2014.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/29.380/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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