Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-55

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Convocatoria ayudas libros de texto

El Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) anuncia la publicación de las bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento de Valdemoro para conceder “Ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2014-2015”.

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la compra de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2014-2015, por parte del Ayuntamiento de Valdemoro, para alumnos matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Valdemoro para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

3. Crédito presupuestario

El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 76.400 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 320-489.00 del presupuesto general municipal de 2014.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las familias empadronadas en Valdemoro que tengan hijos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

5. Características de los libros de texto y material didáctico complementario

Se entiende por libro de texto aquel material didáctico en el que se recogen fundamentalmente los contenidos establecidos por la normativa educativa o un área o materia de un ciclo o curso determinado.

A estos efectos, se considera como material didáctico complementario todo el necesario para realizar cualquiera de las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente, ya sea este en papel o en material digital o electrónico (“tablet”, portátiles, etcétera).

El material digital o electrónico solo será subvencionable en el caso de ser obligatorio en el centro, y se tendrá que presentar un justificante de esa obligatoriedad.

6. Requisitos generales para solicitar la ayuda

Para poder solicitar la ayuda se deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en Valdemoro con una antigüedad mínima de seis meses con respecto a la fecha de aprobación de la convocatoria el/la alumno/a y, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.

b) El/la alumno/a deberá cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos del municipio de Valdemoro.

c) Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

d) El/la alumno/a que repite curso no podrá ser beneficiario de la ayuda en la modalidad de adquisición de libros de texto para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional, haya cambiado de libros.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Valdemoro, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

7. Determinación de la unidad familiar

A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar la formada por:

a) Los padres no separados legalmente o parejas con análoga relación de convivencia y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

b) Los hijos menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

c) Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

d) Los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar.

En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del/de la alumno/a que convivieran con él, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación y otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

Si el menor estuviera en situación de acogimiento legal o administrativo (queda excluido el residencial) serán de aplicación a la familia de acogida los criterios señalados anteriormente.

8. Criterios de adjudicación

La renta de la unidad familiar vendrá determinada por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos la cuota resultante de la autoliquidación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2013 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar (casilla 366 + casilla 374 - casilla 511).

Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los criterios de adjudicación y la puntuación que se otorgará a cada uno de ellos será:

1. Renta unidad familiar:

— Renta unidad familiar hasta 9.034,20 euros: 10 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 13.551,30 euros: 9 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 18.068,40 euros: 8 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 22.585,50 euros: 7 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 27.102,60 euros: 6 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 31.619,70 euros: 5 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 36.136,80 euros: 4 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 40.653,90 euros: 3 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 45.171,00 euros: 2 puntos.

— Renta unidad familiar hasta 49.688,10 euros: 1 punto.

— Renta unidad familiar superior a 49.688,10 euros: 0 puntos.

2. Discapacidad: 33 por 100 o más discapacidad de uno o más miembros de la unidad familiar: 1 punto.

3. Situación de desempleo (se requiere una antigüedad mínima de tres meses):

— Padre o madre/tutor o tutora en desempleo: 1 punto.

— Ambos padres o tutores en desempleo: 3 puntos.

4. Hijos menores de veinticinco años que formen parte de la unidad familiar:

— Familia con un hijo: 1 punto.

— Familia con dos hijos: 2 puntos.

— Familia con tres o más hijos: 3 puntos.

5. Empadronamiento del/de la alumno/a y, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor:

— Hasta un año: 0 puntos.

— De uno a dos años: 1 punto.

— De dos a tres años: 2 puntos.

— A partir de cuatro años: 3 puntos.

6. Situación de intervención por parte de los Servicios Sociales Municipales: 1 punto.

9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en los anexos a las presentes bases.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

El plazo para presentar las solicitudes y documentación complementaria será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La documentación complementaria que ha de acompañar la solicitud es:

a) Fotocopia cotejada del NIF/NIE del solicitante de la ayuda. En caso de no disponer de NIE, se aportará pasaporte.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

c) Certificado del IRPF del año 2013 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición.

En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2013 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha Administración referidos al ejercicio fiscal 2013.

En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya percibido durante el año 2013 pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas o pensión contributiva reconocidas por la Seguridad Social, se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente sobre el importe de la pensión recibida en 2013.

d) Las familias con algún miembro de la unidad familiar en situación de desempleo deberán aportar tarjeta de demanda de empleo.

e) Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán aportar el certificado que lo acredite.

f) En el supuesto de que el alumno repita curso, deberá aportar documentación que acredite que es el primer año que cursa estudios en ese centro educativo o que ha habido modificaciones en el listado de libros de texto con relación al curso pasado.

g) Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor). La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades de cada libro y/o material didáctico suministrado e importe total con indicación del IVA.

La situación de empadronamiento y la intervención por parte de los Servicios Sociales Municipales será comprobada de oficio por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Valdemoro.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación señalada anteriormente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro, sito en la Concejalía de Educación (plaza de la Constitución, número 18), o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Educación requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días naturales, aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda para la compra de libros de texto y material didáctico complementario se fija en 100 euros para cada ciclo, correspondiendo 554 ayudas al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y 210 ayudas a Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado.

Las ayudas se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el punto 8 hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria.

En caso de empate, tendrán prioridad:

— Situación de desempleo de ambos padres o tutores.

— Si persiste el empate: situación de desempleo de uno de los padres o tutores.

— Si persiste el empate: menor renta de la unidad familiar.

— Si persiste el empate: se seguirá el orden fijado mediante Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Función Pública, relativo a la actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo de 2014).

11. Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación.

La Concejalía de Educación, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para formular la propuesta de resolución.

12. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por:

— Presidente, técnico de Educación.

— Secretario con voz pero sin voto, técnico de Administración General de la Concejalía de Educación.

— Vocales, coordinador/a de los programas educativos de la Concejalía de Educación y un administrativo de la Concejalía de Educación.

La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro y en la página web municipal, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, indicando el nombre del alumno beneficiario, y su cuantía.

13. Resolución

Una vez formulada propuesta de adjudicación definitiva, la Junta de Gobierno Local (órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria por delegación de la Alcaldía mediante decreto 2013/2013, de 22 de julio), resolverá el procedimiento. Además de contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, indicando el nombre del alumno beneficiario, y su cuantía, hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución será notificada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse notificado la resolución de concesión legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros de texto y el material didáctico complementario al que van dirigidas.

En el caso de que el/la alumno/a haya resultado beneficiario del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid, solo serán subvencionables aquellos que no hayan sido cedidos al/a la alumno/a.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Valdemoro las incidencias que puedan darse en su aplicación.

La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Valdemoro las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que pudieran derivarse.

16. Justificación, aplicación y revisión de ayudas

La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales de compra emitidas a nombre del solicitante (padre, madre o tutor) y donde conste debidamente el nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades de cada libro y/o material didáctico suministrado e importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de las facturas podrá estar comprendida entre el 1 de junio de 2014 y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La justificación deberá presentarse junto con la solicitud.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidad aplicables a los perceptores de la ayuda será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Valdemoro podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

17. Recurso contra la convocatoria

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el alcalde de Valdemoro, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

En Valdemoro, a 29 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.

(03/29.440/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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