Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda publicar resoluciones sancionadoras e información sobre el pago de sanciones en período voluntario en materia de medio ambiente.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de resoluciones sancionadoras e información sobre el pago de las sanciones en período voluntario en el domicilio de sus destinatarios, que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:

1. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la Resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto integro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Área de Disciplina Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, tercera planta, en el horario comprendido entre las diez y las catorce, los martes y jueves.

2. Contra las Resoluciones u Órdenes por las que se resuelven los expedientes de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer:

a) Si se trata de una Resolución que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda.

b) Si se trata de una Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

De no interponerse recurso de alzada y una vez transcurrido el plazo citado en el apartado a), y desde la publicación de la presente Resolución en el caso del apartado b), la resolución que pone fin al procedimiento sancionador será ejecutiva y deberá hacerse efectiva la sanción impuesta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.3 y 115.1 de la Ley 30/1992 y en el artículo 14.7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, informándose de lo siguiente:

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta corriente restringida número 2038 1826 14 6400010335, Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sanciones, abierta en la oficina 1826 de “Bankia”, pudiéndose hacer el ingreso en cualquier oficina de esta entidad bancaria, o bien mediante transferencia, cheque, etcétera. Se ha de hacer referencia al número de expediente, nombre, apellidos y NIF.

Dicho ingreso se realizará en los períodos establecidos en el precepto citado, que se detallan a continuación:

a) Si la fecha en que la Orden o Resolución es ejecutiva está comprendida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la fecha en que la Orden o Resolución es ejecutiva está comprendida entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo. De no abonarse la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El justificante o resguardo de ingreso deberá presentarse, o bien enviarse por correo, ordinario certificado, en el plazo de 10 días siguientes al mismo, en el Área de Disciplina Ambiental (calle Alcalá, número 16, tercera planta, 28014 Madrid), para su anotación y constancia en el expediente, sin que se proceda al archivo del mismo sin el cumplimiento de este requisito.

Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.





(01/3.447/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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