Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-57

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Bases premios para estudiantes y ayudas para comercios

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento el día 26 de septiembre de 2014, se acordó la aprobación inicial de las bases reguladoras de premios para estudiantes y las bases reguladoras de ayudas para comercios al por menor.

Se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobada las correspondientes bases.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés podrá otorgar, a fin de colaborar en la financiación de la implantación, la reforma, la modernización y la innovación en el punto de venta de las pequeñas empresas ubicados en la localidad. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que hayan realizado mejoras en el acondicionamiento o en el equipamiento de su establecimiento comercial, tanto nuevo como preexistente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Se podrán beneficiar de estas ayudas las empresas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas.

2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.

3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

4. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del impuesto de actividades económicas:

— 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador).

— 65: comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal; 654.1: comercio al por menor de vehículos terrestres; 654.3: de vehículos aéreos; 654.4: de vehículos fluviales y marítimos; 654.5: de maquinaria; 654.6: de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos, y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).

— 662.2: comercio al por menor de toda clase de artículos.

— 676: servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

— 691.1: reparación de artículos eléctricos para el hogar.

— 691.9: reparación de otros bienes de consumo NCOP.

— 755.2: agencias de viaje.

— 971.3: zurcido y reparación de ropas.

— 972: servicios de peluquería y belleza.

— 673.1 y 861.0: pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.

5. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de impuesto de actividades económicas, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.

6. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, también se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).

7. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

8. Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene.

9. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales..., etcétera).

Art. 3. Acciones subvencionables.—1. Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados o que se vayan a ejecutar en el local objeto de subvención en el período subvencionable. A estos efectos, se tomará como fecha de materialización de la inversión la de las facturas correspondientes.

Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

A. Reforma del local comercial:

a) Las obras de renovación o ampliación del local, así como la redistribución de superficies del interior del local.

b) Las inversiones en pintura y escaparate, así como la rehabilitación de la fachada, que mejoren la imagen exterior del establecimiento.

c) La optimización de los recursos destinados a la iluminación, la implantación de técnicas innovadoras de escaparatismo, de diseño y de ambientación del punto de venta.

d) Obras de eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas de movilidad reducida.

B. Equipamiento del local comercial: inversiones en los siguientes elementos de activo fijo nuevo:

a) Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.

b) Mobiliario.

c) Rótulos, toldos y persianas.

d) Equipos y programas informáticos.

e) Equipos de climatización del local.

f) Equipos de seguridad no adheridos a producto.

Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo dos años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura).

C. Para las sociedades de nueva creación: se considerarán además subvencionables los gastos notariales y registrales derivados de la constitución de la sociedad.

2. No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

a) Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.

b) La compra de elementos de transporte, televisiones, locales, ni los derechos de traspaso y las rentas de alquiler.

c) Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.

d) Los gastos en material de oficina, utillaje, vajillas, cuberterías o similares.

e) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.

f) Cualquier activo cuyo importe neto unitario sea inferior a 50 euros.

Art. 4. Cuantía de la subvención.—La subvención consistirá en un máximo del 25 por 100 de la inversión subvencionable estableciéndose una cuantía máxima de subvención de 600 euros.

Las empresas solicitantes que acrediten su pertenencia a una asociación profesional empresarial de comercio o de servicios, sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, tendrán una subvención añadida del 5 por 100 al porcentaje que le corresponda.

Art. 5. Forma de pago.—El abono de la ayuda podrá realizarse en un solo pago o de forma fraccionada en dos pagos, en función del grado de ejecución del proyecto subvencionado, previo informe técnico.

Si el pago de la ayuda queda condicionado a presentación de documentación adicional, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la presente convocatoria.

La fecha límite para la presentación de justificantes de pago de facturas será el 6 de abril de 2015. La no presentación de estos justificantes implicará que no se abonará a la empresa la subvención.

Art. 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.

2. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.

3. Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4. Facilitar al Ayuntamiento cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Ejercer la actividad económica en el establecimiento objeto de ayuda durante al menos dos años a partir de la fecha de concesión de la subvención. En caso de cierre del establecimiento en un plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención concedida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los dos años contabilizados a partir de la fecha de concesión de la subvención. Excepcionalmente, no se solicitará la devolución de la subvención percibida, aun no habiendo trascurrido los dos años desde la fecha de concesión de la subvención, en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del titular.

Art. 7. Disponibilidad presupuestaria.—Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 150.479.0001, denominada “Subvención al fomento del comercio al por menor”, del presupuesto municipal para el año 2014, por un importe de 3.000 euros.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, resolviéndose las solicitudes de forma ordenada y priorizándose siempre los proyectos según fecha de registro de entrada.

En el caso de que en el presupuesto al que deban imputarse no exista crédito suficiente y adecuado para dicha finalidad, se suspenderá la eficacia de las presentes bases en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Al objeto de dar publicidad a dicha circunstancia, el alcalde dictará resolución señalando la fecha en la que se hubiera producido el agotamiento del crédito.

Art. 8. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones.—Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda por los mismos gastos subvencionados.

Art. 9. Documentación preceptiva.—Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud y declaración jurada: anexo I.

— En caso de persona física: fotocopia del DNI.

— En caso de persona jurídica: fotocopia de CIF.

— Escrituras de constitución de la empresa.

— Poderes de representación.

— DNI de la persona con poderes de representación.

— Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con la Seguridad Social.

— Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con la Agencia Tributaria.

— En caso de no tener personal asalariado personal: recibo de pago de autónomos del último mes.

— En caso de tener personal asalariado: TC2 del último mes.

— En caso de pertenencia a una asociación profesional: certificado expedido por dicha asociación de que el solicitante es socio, que no tiene deudas pendientes con la asociación y en el que conste el número de registro de la asociación en el Registro General de Asociaciones de Madrid.

— Memoria descriptiva que incluya al menos la siguiente información:

• Descripción de la empresa y de la actividad empresarial desarrollada en el local

• Características del local comercial (ubicación, distribución..., etcétera).

• Descripción de las inversiones y/o reformas efectuadas o proyectadas en el local comercial (se valorará la inclusión de fotografías de la imagen anterior y posterior a la reforma efectuada).

— Fotocopia del título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento. En caso de no aparecer indicado de forma explícita en el contrato de arrendamiento del local, autorización de la persona arrendadora a efectuar obras de rehabilitación.

— Fotocopia del proyecto técnico contratado en caso de haber realizado reforma del local comercial.

— Fotocopias y facturas originales.

— Justificantes bancarios de pago: únicamente se admitirán justificaciones de pagos en efectivo en el caso del pago de factura o conjunto de facturas de un mismo proveedor cuyo importe total sea inferior a 100 euros y no se indique en la/s factura/s otra forma de pago.

Se comprobará de oficio si la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y respecto a la posesión de los permisos de obra preceptivos así como la situación, en su caso, de la empresa respecto al alta en el impuesto de actividades económicas.

Art. 10. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará con el agotamiento de los fondos destinados a este fin o, en todo caso, el 15 de diciembre de 2014.

Art. 11. Subsanación de deficiencias.—Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal.

Art. 12. Procedimiento.—Se constituirá una comisión de selección y seguimiento, integrada por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, un concejal de cada grupo político, un técnico municipal y el alcalde que se encargará del análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

La concesión o denegación de las ayudas se realizará, previa propuesta de la comisión de selección y seguimiento, mediante resolución individualizada del alcalde. Las resoluciones se adoptarán de forma ordenada y en función del orden de recepción de las solicitudes.

La resolución del alcalde agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Art. 13. Publicidad de las subvenciones.—Se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento una relación de las subvenciones concedidas, con indicación de las personas o empresas beneficiarias de las mismas y su importe.

Art. 14. Modificación de las subvenciones.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

Art. 15. Control, evaluación e inspección.—El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, podrá realizar las acciones de control y evaluación que estime oportunas en relación con la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria se les solicite.

Art. 16. Reintegro de las ayudas.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las personas beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello, sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes. Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, control o inspección se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute de la subvención, se hará constar en el expediente y, en su virtud, se podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que en cada supuesto correspondan.

Art. 17. Procedimiento de reintegro.—Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia de órgano competente o de persona interesada.

Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, dándole audiencia para que, en un plazo de quince días, formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por el alcalde se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en período voluntario.

En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

Art. 18. Régimen supletorio.—En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la ordenanza reguladora de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 19. Entrada en vigor.—Las presentes bases y la convocatoria de ayudas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PREMIOS AL RENDIMIENTO ACADÉMICO CURSO 2013-2014

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés convoca los Premios al Rendimiento Académico para los mejores expedientes obtenidos por el alumnado en el curso 2012-2013, cuyo objetivo es alentar la dedicación al estudio, impulsar el talento y destacar el esfuerzo, el trabajo y los excelentes resultados académicos de los/as estudiantes de Villarejo de Salvanés.

Se premiará a aquellos/as estudiantes de cada uno de los centros educativos de Villarejo de Salvanés, que imparten el nivel académico que a continuación se menciona y que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios con un reconocimiento mediante un diploma de acreditación y una asignación económica.

En esta edición se convocan los siguientes premios económicos:

— Dos premios de 100 euros cada uno al mejor expediente de Educación Primaria de los centros educativos que imparten este nivel.

— Dos premios de 125 euros cada uno al mejor expediente de Educación Secundaria de los centros educativos que imparten este nivel.

— Un premio de 125 euros al mejor expediente de ciclo formativo Grado Medio.

— Un premio de 275 euros al mejor expediente de Bachillerato de los centros educativos que imparten este nivel.

— Un premio de 275 euros al mejor expediente de ciclo formativo Grado Superior de los centros educativos que imparten este nivel.

— Un premio de 375 euros al mejor expediente de estudios universitarios en nivel de Grado.

Art. 2. Beneficiarios/as.—Podrán optar a estos premios los/as estudiantes que hayan finalizado alguno de los estudios (Educación Primaria, Educación Secundaria, ciclos formativos de Grado Medio, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Superior o los estudios universitarios de Grado en el curso académico 2012-2013) y que hayan finalizado estos antes del 31 de octubre de 2014.

La nota media mínima del expediente académico de los/as candidatos/as para participar en esta convocatoria de estos premios, será igual o superior a 8,5 puntos.

Los/as solicitantes deberán estar empadronados/as en el municipio de Villarejo de Salvanés desde al menos dos años antes (24 meses) de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Art. 3. Cuantía global y financiación.—La cuantía global de la presente convocatoria para el año 2014 asciende a 1.500 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 320.4800009 del vigente presupuesto.

Art. 4. Solicitud y documentación.—Las candidaturas a los premios se presentaran de dos formas:

a) Para candidaturas del alumnado que cursa sus estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria, ciclos formativos de Grado Medio y Superior y Bachillerato, en centros educativos ubicados en Villarejo de Salvanés serán los secretarios de los centros educativos a propuesta de sus directores los que presenten los expedientes académicos que consideren oportunos para optar a los premios.

b) Para expedientes académicos universitarios no cursados en centros educativos de Villarejo de Salvanés, serán los propios estudiantes interesados los que presenten su solicitud acompañada de su expediente académico mediante la certificación de notas emitida en dichos centros educativos en el lugar y plazo que se señala en el siguiente apartado.

Art. 4. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 28 de noviembre de 2014.

Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal.

Art. 5. Tramitación y valoración de las solicitudes.—Una vez presentadas las propuestas presentadas por los directores/as de los centros educativos de Villarejo de Salvanés, e incorporados los documentos y requisitos señalados en el apartado anterior, así como los expedientes presentados por los propios estudiantes universitarios, serán comprobadas por la Comisión Evaluadora que estará formada por:

— Los directores/as de los centros educativos de Villarejo de Salvanés de las etapas anteriormente mencionadas.

— El/la inspector/a de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este asignado a los centros educativos del municipio.

— Un/a representante de la Asociación de Madres y Padres de los diferentes centros educativos del municipio.

— El concejal de Educación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

— Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento.

La Comisión Evaluadora corroborará que los datos facilitados son correctos y ciertos, y para el caso del alumnado que se presente en el nivel educativo de estudios universitarios ordenará una lista de candidatos baremada.

Para el resto de niveles de estudios y centros, serán los directores/as de los mismos, quienes decidan el otorgamiento del premio al alumno/a merecedor de dicho premio en la misma sesión en la que se celebre la reunión de la Comisión Evaluadora, con una argumentación de su decisión.

El dictamen emitido por la Comisión Evaluadora se elevará a la Alcaldía, que resolverá.

La resolución del alcalde agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Art. 6. Publicidad de las subvenciones.—Se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento una relación de las ayudas concedidas, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas y su importe.

Art. 7. Compatibilidades e incompatibilidades.—Estas ayudas son totalmente compatibles con cualquier otra recibida por el/la estudiante, ya sean del Estado, Comunidad Autónoma, Universidad, etcétera.

No podrán optar al premio los/as estudiantes que, en ediciones anteriores, hayan recibido el premio en alguno de sus niveles de estudios.

Art. 8. Entrega de premios.—La entrega de los premios se realizará en un acto público en fecha que se determinará en su momento siempre antes del 31 de diciembre de 2014.

En Villarejo de Salvanés, a 30 de septiembre de 2014.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/29.379/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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