Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Ordenanza escuelas deportivas

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por impartición de clases en las escuelas deportivas municipales, adoptado por el Pleno, en sesión de 24 de julio de 2014, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada ordenanza:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.3. REGULADORA DEL PRECIO PÍBLICO POR IMPARTICIÓN DE CLASES EN LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. (Sin modificaciones).

Art. 2. (Sin modificaciones).

Art. 3. (Sin modificaciones).

Art. 4. Cuantía.

a) (Sin modificaciones).

b) Cuota de inscripción, 15,00 euros, para todas las actividades de carácter anual, es decir, excepto los cursos de: natación, intensivos de tenis y tecnificación tenis.

c) (Sin modificaciones).

Epígrafe 1 (Sin modificaciones).





Epígrafe 5.

Epígrafe 6.

Epígrafe 7.

(Sin modificaciones).

Art. 5. (Sin modificaciones).

Art. 6. Gestión y pago.

a) El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

b) El pago del precio público se efectuará en el momento de presentación de la oportuna ficha de inscripción.

c) El obligado al pago deberá presentar, junto con la correspondiente ficha de inscripción, justificante del precio público previamente abonada.

d) Fecha de pago, del 1 al 15 de cada mes. Pasada esta fecha sin efectuar el pago mensual y no haber notificado causa justificada, se le dará la baja. Si posteriormente desea continuar la actividad, deberá inscribirse nuevamente, abonando la cuota correspondiente.

e) Para todas las actividades se considerarán menores de cuatro a diecisiete años cumplidos, y adultos de dieciocho años en adelante.

f) Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

g) La inscripción será por una sola vez en la temporada, salvo si se da la circunstancia del apartado d).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014, entrará en vigor el día siguiente de la publicación del anuncio de aprobación definitiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/29.028/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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