Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 1860/2014, de 3 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 897/2014, de 28 de abril, de la citada Consejería.

Mediante Orden 897/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de julio de 2014, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), acordó autorizar la convocatoria de las restantes plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público que se encontraran pendientes de ejecutar en el Cuerpo y Escala de referencia.

A estos efectos, la normativa vigente contempla la posibilidad de proceder a la acumulación de las plazas a convocar, siempre y cuando no se hubiese constituido el Tribunal que hubiera de juzgar el proceso correspondiente, constitución que, respecto del Tribunal Calificador de las citadas pruebas, aún no ha tenido lugar.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en cuatro el número de plazas convocadas por la Orden 897/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), siendo ocho el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:



1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de cumplir los requisitos de participación establecidos en la base segunda de la citada Orden 897/2014, habrán de reunir la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las plazas del turno de promoción interna, así como la reservada al cupo de discapacidad, se acumularán a las del turno libre en caso de no quedar cubiertas.

1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la plaza reservada al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la mencionada Orden 897/2014, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la misma, con las salvedades que se detallan a continuación:

— En el apartado número 1 de la solicitud, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando “Libre” o “Promoción Interna”. Si se concurre por el cupo de discapacidad, habrá de marcarse, además del turno libre, la casilla “Cupo de Discapacidad”, especificando el grado de discapacidad correspondiente.

— En el apartado número 4 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deberá consignarse, como número de orden de la convocatoria, el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la que corresponda a esta Orden. Asimismo, los aspirantes que, dentro del turno libre, participen por el cupo de discapacidad, harán constar como Código de la Escala el siguiente: 2661.

— En lo relativo a la exención del pago de la tasa por derechos de examen que afecta a las personas desempleadas, la fecha a tomar en consideración respecto del informe al que se alude en la base 3.4.3 de la ya reseñada Orden 897/2014, será la de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Orden 897/2014, hubieran presentado correctamente su instancia para concurrir a las mismas, ni quienes fueran a ser excluidos por una o varias causas susceptibles de subsanación dentro del plazo que se habilitará, en su debido momento, a tal fin.

A estos efectos, la relación de aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, con carácter meramente informativo, en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta de acceso que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura Superior”.

3.2. En virtud de lo expuesto anteriormente, dentro del plazo de presentación de instancias habilitado en el apartado 2.1 de la presente Orden, no será admitida subsanación alguna respecto de las solicitudes que fueron presentadas como consecuencia de la publicación de la Orden 897/2014, de 28 de abril, todo ello sin perjuicio de que aquellos que, en su caso, pudieran ser excluidos del proceso por no constar la presentación de su solicitud de participación en el mismo dentro del período que, a tal efecto, fue otorgado por la mencionada Orden 897/2014, habrán de presentar la solicitud correspondiente en el plazo que ahora se habilita.

Cuarto

Como consecuencia de la incorporación en el presente proceso selectivo de una plaza reservada al cupo de discapacidad, se hace preciso adecuar la Orden 897/2014, de 28 de abril, a la inclusión de dicho cupo, conforme a los términos que se indican seguidamente:

— La medida contemplada en la base 5.3 para los aspirantes que concurren por el turno de promoción interna resultará, asimismo, de aplicación a aquellos que participen por el cupo de discapacidad dentro del turno libre.

— En la base 8.2, las referencias realizadas a cada turno se entenderán efectuadas, igualmente, al cupo de discapacidad. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en dicha base, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno libre al que está vinculado dicho cupo.

— Los aspirantes del cupo de discapacidad habrán de ser calificados en cada uno de los ejercicios con carácter previo a los aspirantes del turno libre, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la base 8.3 respecto de los aspirantes del turno de promoción interna.

— En la base 8.4, en caso de igualdad en la calificación final del proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al aspirante aprobado que, en su caso, hubiera concurrido por el cupo de discapacidad. De continuar el empate, este se dirimirá conforme al resto de criterios previstos en dicha base y por su orden.

— En el supuesto de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 8.5, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese sistema general de acceso libre en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

— En las relaciones independientes de seleccionados que el Tribunal ha de publicar en los términos establecidos en la base 9.1 figurarán los aprobados por cada turno de acceso y, en su caso, cupo.

— En la base 10.1, en caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, además de presentar la documentación relacionada en dicha base, se deberá acreditar que se reúne la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, mediante original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de alguno de los siguientes documentos: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, como consecuencia de la limitación de plazas en dicho cupo y en virtud de la puntuación alcanzada en los ejercicios de la oposición, hubieran sido incluidos en el turno libre y superado el proceso por dicho turno, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

— En la lista de espera para funcionarios interinos contemplada en la base decimotercera, todas las referencias realizadas al turno libre, habrán de entenderse efectuadas, asimismo, al cupo de discapacidad vinculado a dicho turno. Respecto del orden de los aspirantes en la lista que se prevé en el apartado primero de dicha base para aquellos casos en los que se produzca igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, este se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicios de la oposición, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en el apartado 5.2 de la presente Orden.

Asimismo, en la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera, y que el Tribunal ha de remitir a la Dirección General de Función Pública en los términos establecidos en la base 13.2, se especificará el turno o, en su caso, cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

Quinto

5.1. La disposición contenida en la base 2.4 de la ya citada Orden 897/2014, de 28 de abril, habrá de entenderse referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

5.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del último trimestre de 2014.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “S”, todo ello de conformidad con la correspondiente Resolución de la Dirección General de Función Pública.

5.3. La regulación contenida en la señalada Orden 897/2014, de 28 de abril, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.

(01/3.481/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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