Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ordenanza impuesto sobre bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:

1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,435 por 100.

2. Para los bienes de naturaleza rústica: 0,650 por 100.”

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 26 de septiembre de 2014.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/29.034/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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