Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141011-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

37
Procedimiento 440 de 2013

EDICTO

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 440 de 2013, a instancias de la parte actora doña Aurora Jiménez Hidalgo y doña Antonia Jiménez Hidalgo, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de junio de 2014 que contiene el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por doña Aurora Jiménez Hidalgo y doña Antonia Jiménez Hidalgo, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada al pago:

A doña Aurora Jiménez Hidalgo de la cantidad de 11.225,20 euros, que se incrementará con el 10 por 100 de interés por mora (total 12.347,72 euros).

A doña Antonia Jiménez Hidalgo de la cantidad de 10.262,31 euros, que se incrementará con el 10 por 100 de interés por mora (total 11.288,54 euros).

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y expídase testimonio para su unión a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la interposición de esta sentencia.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de fecha 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en término de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia; Real Decreto-Ley 3/2013 que la modifica, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.267/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141011-37