Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141011-18

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

18
Procedimiento 1.403 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.403 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz María Torreño Rodríguez, frente a “Artes Plásticas Ymesa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 219 de 2014

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 28 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1.403 de 2013, sobre despido, instado por doña Luz María Torreño Rodríguez, asistida por la letrada doña María Amparo López Castro, contra la empresa “Artes Plásticas Ymesa, Sociedad Limitada”, que no comparece, y en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda sobre despido promovida por doña Luz María Torreño Rodríguez, contra la empresa “Artes Plásticas Ymesa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 9 de noviembre de 2013, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 44,55 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, o indemnizarle en la suma de 50.118,75 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número ES5500493569920005001274, indicando en el asunto el número 2526000000140313, la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artes Plásticas Ymesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.200/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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