Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1775/2014 , de 30 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes al amparo de la Orden 1627/2014, de 11 de agosto.

Por Orden 1627/2014, de 11 de agosto, se convocan para el año 2014 las subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden 755/2012, de 12 de abril.

El artículo 9 de la citada Orden dispone que “El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2014”.

No obstante, la Orden 1627/2014, de 11 de agosto, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de septiembre de 2014, dificultando esta circunstancia la realización de la justificación expresada dentro del plazo establecido.

Por tanto, a fin de facilitar la realización de este trámite a las Mancomunidades de Municipios beneficiarias de las subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación establecido para el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Ampliar el plazo establecido en el artículo 9 de la Orden 1627/2014, de 11 de agosto, que finalizará el día 12 de diciembre de 2014.

Este Acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 30 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/30.091/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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